Incluye la sentencia
El juzgado de lo Social número 2 de Pamplona ha desestimado la demanda interpuesta por el exosasunista César Cruchaga, quien solicitó el reconocimiento de la incapacidad permanente total para su profesión debido a las lesiones de rodilla sufridas en su carrera deportiva.
El exjugador inició en febrero de 2010 un
proceso de incapacidad permanente y, un mes después, el Instituto Nacional de la Seguridad
Social le denegó la prestación por invalidez al "no
presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyen a anulen su
capacidad laboral".
Cruchaga formuló entonces una reclamación previa que de nuevo fue desestimada,
por lo que finalmente planteó una demanda que ahora también ha sido rechazada.
Según la sentencia, el jugador
militó en el conjunto navarro entre 1997 y 2009, periodo en el
que fue intervenido
dos veces: una por
rotura de menisco externo mediante artroscopia y otra con igual
procedimiento por rotura del mismo menisco, con quiste meniscal asociado y daño
condral femoro tibial externo severo.
Como "cuadro residual" el jugador alega "gonartrosis femorotibial externa con
pinzamiento del
espacio articular", la baja "no voluntaria" al final
de la temporada de 2008-2009 y un proceso pro orteoartritis de pierna que le
duró desde agosto hasta noviembre de 2009, todo lo cual la sala declara como
probado.
Sin embargo, el fallo añade que "no resulta acreditado que las
limitaciones físicas que padece en su rodilla hayan sido la causa exclusiva del
abandono de la práctica deportiva" como futbolista profesional de Osasuna,
pues en dicho momento "no consta que estuviera de baja" ni por
enfermedad ni por accidente de trabajo.
Además, añade, se debe "tener en cuenta que el menoscabo físico propio de la edad,
36 años, tiene gran
incidencia en los deportistas profesionales del fútbol
competitivo", ya que, "de manera temprana, origina el ocaso de tal
actividad".
Y a ello suma que las lesiones que padeció Cruchaga durante su carrera deportiva
"no le impidieron" entonces "continuar desarrollando su
actividad".
ERROR EN LA REDACCIÓN
La jueza encargada de dictar la sentencia en el juzgado de los Social número 2
redactó en la misma que el ex capitán rojillo, César Cruchaga, reclamaba la incapacidad
para su profesión de "peón
de almacén", (repartidor), extremo que como el propio
Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) reconoció a última hora
de la noche que había sido un
fallo cometido por la magistrada en la redacción del texto final.