SJS núm. 6, de Santander, de 22 enero 2021. JUR 2021\39143
En la sección de pescadería de un supermercado, una cliente se dirigió a la persona trabajadora comentándole que se pusiera bien la mascarilla, al llevarla por debajo de la nariz y estar manipulando pescado sin envasar. Ante este hecho, esta reaccionó con tono amenazante, a pesar, también, de los varios requerimientos que le hizo la responsable de tienda. La empresa procedió a despedirla por vulneración de las normas de seguridad, falta notoria de respeto o consideración al público, y malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y consideración a jefes, compañeros y público en general.
La magistrada considera que estos hechos se encuentran dentro de las faltas muy graves imputadas por la empresa demandada, vulnerando las normas de prevención de riesgos laborales elaboradas por la empresa demandada, que le obligaban al uso correcto de la misma, tapando la boca y la nariz, así como hacer caso omiso a sus superiores y dirigirse a la cliente en tono amenazante.
Por todo ello, se declara la procedencia del despido sin que quepa por parte de la juzgadora determinar una sanción distinta a la aplicada por la empresa demandada.
En el mismo sentido, se ha dictado la SJS nº 4, de Gijón, de 4 noviembre 2020 (JUR 2021, 26395).