
- La Sala expone que la prueba realizada por la juzgadora de instancia “no cabe calificarla como errónea o ilógica en atención a los hechos declarados probados”
Los antecedentes son los siguientes: la mujer trabaja como operaria cárnica realizando tareas de picar, amasar, embutir, atar, envasar al vacío, colgar, encajar y paletizar el género. Durante el periodo comprendido entre noviembre de 2018 y marzo de 2021 estuvo de baja laboral por cervicalgia siendo operada de síndrome del túnel carpiano derecho. Fue dada de alta en mayo de 2021. En septiembre de ese año comenzó otra baja médica por hernia discal que duró hasta diciembre. Durante este tiempo la trabajadora inició una solicitud de incapacidad permanente derivada de enfermedad común que fue denegada, primero por la entidad gestora y en enero de 2024 por el juzgado.
La Sala de lo Social del alto tribunal castellanomanchego expone que la magistrada de instancia llega a esta conclusión analizando no solo los informes del EVI sino los correspondientes a los distintos servicios especializados que ha tratado a la demandante. Recuerdan que cuando existen contradicciones en las periciales, la doctrina jurisprudencial establece que debe prevalecer la valoración del juzgador de instancia conforme a las reglas previstas en el artículo 348 LEC.
“Por tanto, a pesar de lo que diga el informe pericial de parte, la juez ha dado preferencia al informe del EVI y la Sala debe mantenerlo pues no se aprecia que la valoración que se hace en la sentencia no sea razonada o lógica en relación a las dolencias que padece la demandante, las limitaciones que le producen, y la afección en lo que constituye su actividad laboral, máxime cuando en la fundamentación jurídica razona tales conclusiones exponiendo al respecto el contenido de los distintos informes médicos de los servicios especializados en relación a cada una de las dolencias que padece”, explica la Sala. “Y dicha situación -continúa el tribunal- evidencia que la trabajadora está aquejada de dolencias a distintos niveles, pero que el estado de éstas y las limitaciones funcionales que le producen, no tienen entidad suficiente para considerar que no puede llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de su profesión”.
Por ello, los magistrados concluyen que la valoración de la prueba realizada por la juzgadora de instancia “no cabe calificarla como errónea o ilógica en atención a los hechos declarados probados, extremos que determinan la desestimación del recurso”.