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26/11/2025. 04:27:41
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El TSJPV obliga a que se abone a un trabajador la prestación por incapacidad temporal que le fue retirada por no acudir a una cita médica en la mutua

CGPJ

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dado la razón a un trabajador al que se le retiró la prestación por incapacidad temporal por no acudir a una cita médica en la mutua y ha obligado a que le sea abonada esa prestación.

El TSJPV ha estimado el recurso interpuesta por el trabajador y ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao dejando sin efecto la extinción de la prestación de incapacidad temporal dictada con efectos del 3 de octubre de 2023 y condenando a las demandas -Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua MC Mutual y empresa Bizkaiko Edari Komertzialak S.L.- a que, “en sus respectivas posiciones”, abonen al trabajador “la prestación de incapacidad temporal dejada de percibir desde dicha fecha hasta que procediera su extinción”.

El TSJPV analiza en su sentencia si la comparecencia del trabajador al reconocimiento médico en la mutua estuvo o no suficientemente justificada, así como la relevancia de sus posteriores actuaciones, y concluye que este sí justificó suficientemente esa ausencia.

“No hay razón suficiente para dar por extinguida” la incapacidad temporal

El Superior vasco explica que, según los hechos declarados probados en instancia, ha quedado “acreditado” que el trabajador, que estaba de baja desde diciembre de 2022, fue citado por la mutua para un reconocimiento médico el 2 de octubre de 2023 y que este no compareció, pero envió al día siguiente a las 15:11 horas un email indicado que estaba enfermo y que se había olvidado de la cita.

También recuerda que consta en la causa que el 3 de octubre de 2023 el trabajador acudió a un centro de salud donde se le atendió por una clínica vírica respiratoria y se le pautó reposo domiciliario de 24 horas.

El TSJPV destaca que el trabajador reaccionó al día siguiente de su incomparecencia, de manera “espontánea” y sin haber recibido ninguna comunicación de la mutua, reconociendo “un error involuntario y su puesta a disposición” de esta “para cualquier otro reconocimiento”, a lo que hay que añadir “su acreditada situación de enfermedad”.

“Todo ello revela que el demandante no ha intentado en momento alguno sustraerse al control de la mutua o dilatar el proceso de incapacidad temporal”, afirma el TSJPV que añade que la incomparecencia no ha supuesto una “desvinculación del tratamiento ni de los exámenes o reconocimientos médicos a los efectos del seguimiento de la situación de incapacidad temporal, toda vez que el trabajador se excusó motu proprio en la mutua y se puso a su disposición”.

El TSJPV concluye que “no hay razón suficiente para dar por extinguida la situación de incapacidad temporal”. Sin embargo, el Superior vasco no estima la pretensión del trabajador de ser indemnizado con 7.501 euros por la indefensión y los daños causados por la decisión de retirarle la citada prestación.

El TSJPV argumenta que los perjuicios causados ya van a ser reparados con la estimación de su demanda en cuanto al reconocimiento de la prestación de incapacidad temporal y que no se aprecian o acreditan daños o perjuicios distintos o adicionales.

Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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