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15/10/2024. 21:58:10
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Nuevo Convenio colectivo para figurantes en obras audiovisuales

Eshter Tobeña

Abogada experta en Derecho de seguros y Derecho laboral. http://abogadostobesaura.com/

Dibujo de película de cine y una actriz

En el BOE de 18/05/2016 se ha publicado el Convenio colectivo estatal regulador de las relaciones laborales entre los productores de obras audiovisuales y los figurantes que prestan servicios en las mismas, de fecha 11 de abril de 2016 y suscrito, de una parte, por la asociación empresarial Confederación de Asociaciones de Productores Audiovisuales de España (FAPAE), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales FES-UGT, FSC-CC.OO., Confederación de Artistas-Trabajadores del Espectáculo (CONARTE) y la Unión de Actores y Actrices, en representación de los trabajadores del sector. De este modo, tuvo se entrada en vigor el día de su publicación en el BOE, según el propio art. 3 del Convenio.

Como se advierte en su art. 2, el ámbito de aplicación funcional del Convenio es el de los contratos de los trabajadores de obras audiovisuales que recrean con su presencia un ambiente o una escena, sin ningún peso específico o incidencia en la acción, que contribuye a la autenticidad global y la atmosfera de dicha escena careciendo de texto alguno, aunque será lícito que los figurantes ayuden en la generación de ruidos, gritos y murmullos de muchedumbres y/o los cantos y rezos en coro. Además, se excluye expresamente la aplicación de este Convenio para cualquier tipo de filmación en la que aparezcan personas en calidad de entrevistados, invitados o público, de forma no remunerada, así como los trabajos realizados para cortometrajes, cuya explotación primaria sea su exhibición en salas cinematográficas.

Hasta ahora, la falta de regulación para la profesión de figurante en convenios colectivos del sector audiovisual hacía que su único marco regulador fuese el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y el Estatuto de los Trabajadores como norma subsidiaria, que entró en vigor el 1 de enero de 1986, cumpliendo 30 años ahora y sin que hubiera sufrido modificación alguna a pesar de los grandes cambios en el sector.

Con este nuevo Convenio, se regula por primera vez esta relación, que parece cada vez más habitual y que afecta a más personas, con el rodaje de anuncios multitudinarios y series de firma española como "El Ministerio del Tiempo" o "Águila Roja" y sobre todo con la llegada a nuestro país de grandes producciones norteamericanas, como "Juego de Tronos". Hasta ahora, al no disponerse de Convenio colectivo, la remuneración mínima que se establecía era la del salario mínimo interprofesional (SMI: 21,84 euros por jornada laboral completa para un trabajador ordinario o 31,03 euros para trabajadores considerados eventuales. Ver: Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016), pudiéndose pactar una retribución superior. En 2016, el salario mínimo por jornada laboral ordinaria se establece en 41,00 euros, notablemente superior al establecido por el SMI.

Igualmente, se establecen otras condiciones mínimas de trabajo, como jornada ordinaria continua de 8 horas o 9 si existe un descanso de 60 minutos, jornada especial de 10 horas de trabajo efectivo, horas extras, descansos y manutención, además de otras circunstancias, sin perjuicio de modificarse en virtud de lo establecido en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, por firmarse un convenio de empresa. Así, en el propio Convenio, en su Anexo I, se prevé también un complemento por jornada especial de 7,50 euros, las horas extraordinarias a 12,50 euros y los gastos de manutención que deben cubrirse, como mínimo, con 12,00 euros diarios, si no se garantiza por la productora el acceso a las mismas condiciones de manutención a los figurantes que al resto del equipo.

Incluyendo garantías para que los trabajadores no se vean explotados, de la negociación también se ha permitido dejar al libre albedrío de los productores elegir la manera de distribución de la jornada laboral dentro de las 24 horas del día y sin distinción entre días laborables y festivos, únicamente respetando los descansos e cada ornada y un descanso semanal mínimo será de 36 horas continuadas.

De mismo modo, queda a juicio del productor tanto la inclusión de la identidad de los figurantes en los títulos de crédito como la posibilidad de utilizar la imagen o voz de un figurante, así como libremente utilizar las fotografías que hayan sido obtenidas durante el rodaje y/o en los momentos de preparación del mismo, segundas tomas, tomas falsas, etc. con fines publicitarios vinculados a la obra audiovisual para la que fue contratado o a la actividad del productor o la elaboración de los reportajes como los llamados "así se hizo".

Este Convenio se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, prorrogándose a partir de ahí en sus propios términos de año en año, siempre y cuando no se denuncie su vigencia por alguna de las partes legitimadas para hacerlo.

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