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30/11/2025. 02:43:24
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INCLUYE LA SENTENCIA

¿Puede aplicarse la doctrina de la contractualización a los extrabajadores?

Roberto Alonso Gómez
Editor TR Content Print Proview

Mientras no lleguen los cambios normativos anunciados, la ultraactividad de los convenios colectivos sigue originando multitud de conflictos colectivos derivados de la “polémica doctrina de la contractualización” del Supremo (STS 24-1-2018), sobre la interpretación del art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha doctrina viene a decir que, cuando el convenio colectivo muere tras la finalización de su periodo de ultraactividad, y no es sustituido por otro, ni hay convenio colectivo de ámbito superior que pueda aplicarse, sus condiciones se incorporan al contrato de trabajo.

Un muñequito rojo rodeado de muñequitos grises

En esta ocasión el pleito que llega a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional trata sobre el mantenimiento o no de los beneficios sociales y económicos (tarifa eléctrica, seguro médico, ayuda escolar, etc.), otorgados en convenio colectivo, que venían disfrutando los extrabajadores jubilados del Grupo Endesa, denominados personal pasivo, así como los huérfanos y viudas de sus trabajadores activos y pasivos. En definitiva, la cuestión se centra en si se puede aplicar la doctrina de la contractualización a este colectivo, o desaparece la obligación de la empresa de seguir proporcionándolos.

La Audiencia Nacional ha respondido negativamente. No se pueden contractualizar estas condiciones porque los vínculos contractuales ya se extinguieron. Por tanto, al no ser titulares de un contrato de trabajo en vigor al que se haya dotado de contenido, no hay obligación de mantener esos beneficios.

La sentencia contiene un voto particular que discrepa de la solución que da la Sala. Entiende que se parte de una premisa equivocada, y es que este colectivo pasivo no está incluido dentro del ámbito de aplicación del convenio, por lo que su finalización no debería tener consecuencias para ellos. Además, estos beneficios se concedieron en convenios colectivos anteriores, no en el último que desaparece, por lo que su supresión debe ser fruto de la negociación colectiva, sin que la empresa pueda eliminarlos de forma unilateral.

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