- Esta entrevista ha sido publicada en el número 1027 de Actualidad Jurídica Aranzadi (AJA), regístrarte una vez en este enlace y recibirás una comunicación con cada número desde la que podrás acceder a la revista en Legalteca.
El permiso por hospitalización de familiar o conviviente recogido en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores está derrochando ríos de tinta, y es que se trata de un permiso retribuido cuya escasa regulación estatutaria hace precisar la interpretación de los tribunales para definir a su alcance.
La sentencia más reciente sobre este permiso es la de 4 de febrero de 2026, sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el recurso núm. 251/2024, en la que aboga por la flexibilidad del disfrute del permiso, permitiendo su disfrute adaptado a las necesidades asistenciales, más allá del evento causante.
En sentencias previas, el Tribunal Supremo ya se había pronunciado sobre aspectos clave del permiso. A modo de ejemplo, en su sentencia de 25 de enero de 2023, el Supremo aclaró que el permiso empieza el primer día laborable si el hecho causante ocurre en día no laborable. Recientemente, en su sentencia de 12 de marzo de 2025, el Supremo avala que el permiso pueda continuar tras alta hospitalaria cuando no hay alta médica y existe reposo domiciliario acreditado. Por su parte, la Audiencia Nacional, en su sentencia de 25 de enero de 2024, señala que el permiso computa en días laborables y no naturales.
De esta manera, la doctrina consolidada sobre este permiso, lejos de adoptar una línea rígida o restrictiva, se inclina por flexibilizar su disfrute, basándose en el espíritu mismo de la norma. Estos permisos fueron concebidos para facilitar el cuidado de los familiares en situaciones de enfermedad grave o hospitalización, asegurando que la persona trabajadora pueda cumplir con su responsabilidad familiar de manera efectiva.
Un paso más del Tribunal Supremo
No obstante, en su sentencia de 4 de febrero de 2026, el Tribunal Supremo da un paso más y plantea la cuestión de si es correcto vincular el inicio del permiso directamente al «hecho causante» o si por el contrario este se puede disfrutar con más flexibilidad.
En esta sentencia, el Alto Tribunal hace hincapié en que, del mismo modo que el permiso en cuestión no puede desvincularse de la asistencia de la persona enferma, tampoco puede limitarse en su fecha de inicio mientras subsistan aquellas necesidades asistenciales. De manera que el Tribunal aboga por una flexibilización del inicio del disfrute, permitiendo así, una mejor planificación y distribución de los cuidados de la persona enferma, garantizando una asistencia adecuada y evitando que la persona trabajadora se vea obligada a ajustar su disponibilidad a un marco temporal demasiado estricto.
Este enfoque flexible también está alineado con la doctrina europea sobre conciliación de la vida laboral y familiar, recogida en la Directiva 2019/1158 de la Unión Europea, que establece que los permisos para cuidados deben ser gestionados de forma que favorezcan la conciliación y no impongan barreras innecesarias al ejercicio de este derecho por parte de las personas trabajadoras.
En este sentido, cabe destacar, la mención del Alto Tribunal al modelo de bienestar de tipo mediterráneo, en el que los factores sociales se canalizan a través de la familia, la cohesión, la protección y las necesidades de cuidado. Según el Tribunal, vincular el inicio del permiso al evento causante devaluaría la función protectora del permiso, ya que impediría una planificación adecuada de la asistencia a la persona enferma.
Sin duda, esta sentencia conserva el espíritu protector de la doctrina del Supremo y refuerza la interpretación de que el objetivo principal de estos permisos es facilitar el cuidado y la atención de la persona trabajadora a su familiar enfermo o en situación de hospitalización, y no limitar su disfrute de manera restrictiva.
En definitiva, la última sentencia del Supremo confirma que los permisos previstos en el artículo 37.3.b) del ET deben ser administrados de manera flexible, permitiendo a las personas trabajadoras adaptarlos a las necesidades concretas de sus familiares y a las circunstancias del momento, en lugar de adherirse estrictamente a fechas concretas que no siempre favorecen el bienestar de las partes implicadas. Este enfoque, además de estar en línea con la doctrina del Tribunal Supremo sobre este tipo de permisos, refuerza los principios de protección social y conciliación de la vida laboral y familiar.
Falta de regulación de la gestión del permiso por hospitalización en relación con el reposo domiciliario
Sin embargo, a pesar de los avances en la flexibilización del disfrute de este permiso, persiste la falta de una regulación en cuanto a la gestión del permiso por hospitalización en relación con el reposo domiciliario. La legislación no especifica adecuadamente cómo deben gestionarse los días de permiso en situaciones donde el familiar, aunque ya dado de alta hospitalaria, requiere de cuidados en el hogar. Esto genera incertidumbre tanto para las personas trabajadoras como para las empresas, que no siempre tienen claro si el permiso puede extenderse más allá del alta médica, o cómo se deben computar esos días de reposo domiciliario.
La ausencia de criterios claros sobre este aspecto en la normativa deja espacio para interpretaciones judiciales que, aunque flexibles, no garantizan la coherencia ni la equidad en su aplicación. Sería necesario que la legislación incluyera directrices específicas para abordar estas situaciones, evitando posibles disparidades y proporcionando un marco normativo que favorezca la protección social sin generar ambigüedades.
En este contexto, es fundamental que las empresas establezcan políticas internas claras y bien definidas para la gestión de los permisos por hospitalización de familiares. Estas políticas deben adaptarse a la flexibilidad que marca la jurisprudencia reciente, pero sin perder de vista la necesidad de ofrecer a las personas trabajadoras una estructura clara sobre cómo y cuándo pueden hacer uso de este derecho.


