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El reglamento penitenciario de 1996: 30 años de vigencia

Jurista de Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias

Este mes de febrero de 2026, se cumplen 30 años de la entrada en vigor del Real Decreto 190/1996, de 8 de febrero, por el que se aprobó el actual Reglamento penitenciario, que sustituyó al de 1981 (Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo), aunque lo hizo en desarrollo de la misma Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979, de 26 de septiembre.

La importancia de los Reglamentos como fuente de derecho en la normativa española se pone de manifiesto en esa afamada frase “Haga usted las leyes y déjeme a mí los reglamentos”, atribuida a don Álvaro de Figueroa y Torres, conde de Romanones, un influyente político español de finales del siglo XIX y principios del XX, que fue tres veces jefe de Gobierno de España con Alfonso XIII.

Esa frase subrayaba la importancia del poder ejecutivo frente al legislativo, lo que implicaba que quien redactaba los reglamentos de desarrollo y aplicación concreta de la ley tenía un mayor control real sobre la ejecución de la norma que quien la aprobaba. Y es que, si bien es cierto que el poder legislativo puede aprobar leyes, el instrumento para aplicarlas es, sin duda, el Reglamento de desarrollo, que está en manos del poder ejecutivo. Podríamos decir que los Reglamentos son algo así como la “letra pequeña” de las leyes que determinan la aplicación efectiva de las mismas.

1. Las razones que justificaron la aprobación de un nuevo Reglamento penitenciario en el año 1996

Algunas de esas razones aparecen descritas en la propia Exposición de Motivos de esta norma reglamentaria. Entre ellas, está la reforma de nuestra legislación penal, que exigía adecuar el contenido de la garantía ejecutiva a las nuevas modalidades punitivas introducidas por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, pero además fueron otros muchos los factores que coadyuvaron en esta línea de reforma reglamentaria, todos ellos bajo el prisma de las recomendaciones del Consejo de Europa en materia penitenciaria y que tuvieron su reflejo, principalmente, en todas aquellas medidas novedosas de este nuevo Reglamento penitenciario tendentes a asegurar unas condiciones de vida en prisión compatibles con la dignidad humana y a reducir al mínimo los efectos nocivos del internamiento en prisión mediante la asimilación máxima posible de la vida en prisión con la vida en libertad.

2. Las principales novedades reglamentarias introducidas en el nuevo Reglamento penitenciario del año 1996

En este contexto justificativo de la reforma reglamentaria se introdujeron importantes novedades en materia de ejecución penal que, dada la extensión de este artículo, no nos permite abordar en su totalidad, aunque sí hacer referencia a los pilares básicos sobre los que se sustentaron dichas novedades, que podemos concretar en las tres siguientes:

  • Se dota de plena efectividad al denominado principio de “individualización científica”.
  • Se amplía el marco conceptual del tratamiento penitenciario.
  • Se introduce un nuevo modelo de infraestructura penitenciaria.

2.1. Se dota de plena efectividad al denominado principio de “individualización científica”

El denominado principio de individualización científica, que impregna el modelo de cumplimiento de la pena privativa de libertad en nuestro ordenamiento penitenciario y que aparece definido en el artículo 72.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP), consiste en adecuar el cumplimiento de la condena, tanto en su forma como en su duración, a las circunstancias personales de cada interno.

Para posibilitar esta adaptación, el Reglamento penitenciario de 1996 introdujo el denominado principio de flexibilidad en su artículo 100.2, lo que permite combinar los aspectos característicos de los diferentes grados de clasificación (1.º grado, 2.º grado y/o 3.º grado), siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa de tratamiento que, sin dicha combinación, no podría ejecutarse. Es decir, el principio de flexibilidad posibilita adecuar un modelo específico de ejecución a cada penado que pueda ser más acorde con sus necesidades de tratamiento, salvando la limitación que impondría su grado de clasificación, al permitir la combinación de aspectos de unos grados con otros.

En esta línea de profundizar en el principio de individualización científica, el Reglamento de 1996, en su Título VII, recoge una serie de formas especiales de ejecución, que permiten individualizar el tratamiento para determinados colectivos de internos con una problemática concreta. A este fin obedecen los Centros de Inserción Social; las Unidades Dependientes para internos clasificados en 3.º grado que estén capacitados para vivir en un entorno distinto del centro penitenciario; los Departamentos Mixtos, donde indistintamente puedan ser destinados hombres y mujeres con el objetivo de evitar la desestructuración familiar; los Departamentos para Jóvenes, que permiten diseñar un modelo de intervención acorde con las características personales y sociales de este tipo de internos; las Unidades de Madres para posibilitar la estancia de los menores de 3 años, preservando en todo caso los derechos de estos; las Unidades Extrapenitenciarias para atender a los internos que necesiten un tratamiento específico para la deshabituación de drogodependencias y, por último, los Establecimientos Psiquiátricos para el cumplimiento de las medidas de seguridad para quienes son declarados inimputables o semiimputables.

También, en relación con esta flexibilización del principio individualizador, se permite que los internos que cumplan su condena en un régimen abierto no tengan que volver a pernoctar al centro penitenciario, pues se les posibilita que puedan estar localizados en su domicilio o lugar de residencia de forma telemática (art. 86.4 RP).

2.2. Se amplía el marco conceptual del tratamiento penitenciario

El nuevo Reglamento penitenciario introduce un concepto sensiblemente diferente de tratamiento penitenciario del que prevé la ley penitenciaria, habiendo pasado de una concepción científica, eminentemente restrictiva, apoyada en las ciencias de la conducta con un componente clínico —que incluye solamente las actividades terapéutico-asistenciales—, a un concepto más amplio de intervención, y ello con la finalidad de conseguir que la resocialización del recluso se lleve a cabo a través del diseño de programas formativos orientados a desarrollar las aptitudes del interno, enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o profesionales y, en definitiva, suplir las carencias con las que el interno ha entrado en prisión y que han podido ser la causa de su actividad delictiva, concibiendo la reinserción del interno como un proceso de formación integral de su personalidad, dotándole de los instrumentos suficientes para ello.

Además, este nuevo concepto de tratamiento penitenciario se amplía también a los internos preventivos, dado que están privados de libertad igual que los penados y, en algunos casos, por espacios de tiempo largo, y que seguirán privados de dicha libertad en el momento en el que sean condenados, no rompiéndose la relación que les une con la Administración penitenciaria, y siendo esta privación de libertad idéntica. Con la implantación de esta intervención para los internos preventivos se consigue que, en ningún caso, las condiciones regimentales de estos internos tengan que ser peores que las de los penados.

2.3. Se introduce un nuevo modelo de infraestructura penitenciaria

El nuevo Reglamento penitenciario unifica la clasificación de los centros penitenciarios que recoge la ley penitenciaria en un nuevo modelo que es el denominado Centro Polivalente, al que define como aquel que cumple los diversos fines previstos en los centros penitenciarios definidos en los artículos 7 al 11 de la LOGP (centros de preventivos, centros de cumplimiento y centros especiales), determinando que en estos Centros Polivalentes se deberá cuidar que cada uno de sus departamentos, módulos o unidades que los integran tengan garantizados, en igualdad de condiciones, los servicios generales y las prestaciones adecuadas a los fines específicos a que vengan destinados y a los generales del sistema penitenciario.

El concepto de Centro polivalente ha dado origen a la construcción del denominado Centro Tipo, al que obedecen todas las construcciones de centros penitenciarios en España desde el año 1995, inaugurándose el primer centro tipo en Soto del Real (Madrid V).

En relación con esta nueva estructura arquitectónica penitenciaria de Centro polivalente, se diseña un nuevo modelo organizativo de los servicios administrativos penitenciarios en el Título XI del Reglamento para adecuar la gestión a la nueva realidad de estos nuevos establecimientos, cuya finalidad básica consiste en racionalizar y desconcentrar las funciones que se realizan en los mismos: tratamiento, régimen, actividad disciplinaria y gestión económica por los diversos órganos colegiados especializados (Consejo de Dirección, Junta de Tratamiento, Comisión Disciplinaria y Junta Económico-Administrativa). También, para dinamizar la gestión penitenciaria y potenciar la participación de todos los empleados públicos.

3. Valoración general del Reglamento de 1996

En los 30 años transcurridos desde la entrada en vigor del Reglamento penitenciario, esta norma ha tenido muy pocas reformas. Las dos más importantes han sido: una en el año 2011 (por RD 419/2011) en aspectos relacionados con la recogida, tratamiento automatizado y cesión de los datos de carácter personal de los reclusos contenidos en los ficheros; en cuestiones relacionadas con la seguridad interior de los centros penitenciarios; así como en materia de régimen y tratamiento de los módulos de régimen cerrado y en los temas que afectan a la composición y funcionamiento de algunos de los órganos colegiados de los centros penitenciarios.

Y la otra reforma en el año 2022 (por RD 268/2022), en cuestiones que afectan al ejercicio de los derechos de los internos a través de las nuevas tecnologías (art. 4.3 RP); la cesión de datos de los ficheros de los internos (art. 7 RP); la celebración de las comunicaciones orales (art. 41.8 RP) y telefónicas (art. 47.4 RP); los puntos de acceso a internet en las bibliotecas (art. 127.4 RP) y el uso de ordenador personal (art. 129.2 RP).

Todo lo cual es indicativo de que este instrumento jurídico reglamentario ha hecho un desarrollo adecuado del mandato legal establecido en el artículo 1 de la ley penitenciaria. Bien es cierto que, en treinta años, se han producido muchos cambios en aspectos importantes de la actividad penitenciaria, pero a través de esa normativa interna —las Instrucciones, las Circulares y las Órdenes de servicio— la Administración penitenciaria ha mantenido en vigor el espíritu de la ley penitenciaria, adaptando la gestión penitenciaria a las exigencias de los nuevos tiempos y a los muchos cambios legales que se han producido en la sociedad en este largo espacio de tiempo y que, sin duda, afectan también a las personas privadas de libertad, particularmente las reformas del Código Penal relacionadas con la duración de la condena, con la ampliación de las penas hasta un máximo de 40 años y con la introducción de la nueva modalidad punitiva de la prisión permanente revisable.

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