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02/01/2026. 11:28:33
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Entra en vigor el decreto que regula la acreditación de familias monoparentales y ya se puede solicitar el certificado

EUROPA PRESS

El nuevo Decreto del Gobierno vasco, que regula la acreditación de las familias monoparentales-monomarentales y las familias en situación de monoparentalidad-monomarentalidad a través de un nuevo certificado digital, entra este 1 de enero en vigor de manera que ya se puede solicitar el certificado establecido para ello.

Una vez obtenido este certificado, los beneficios que cada familia pueda obtener los establecerá cada departamento, institución o entidad en el marco de su propio ámbito de actuación.

El decreto entra en vigor este jueves, de manera que, a partir de este 1 de enero podrán realizarse las solicitudes tanto online (euskadi.eus) como presencialmente, en el Servicio de Atención Ciudadana Zuzenean.

A través de este decreto de reconocimiento se creará un censo de familias monoparentales, en el que se prevén 21.000 solicitudes. La norma reconoce dos tipos de familias: las monoparentales-monomarentales (las que tienen una sola persona progenitora) y las familias en situación de monoparentalidad-monomarentalidad (tienen dos progenitores, pero por sus características se asimilan a las familias monoparentales). Este último es el caso, por ejemplo, de guarda y custodia atribuida a uno de los progenitores, abandono del hogar de un progenitor, o violencia de género.

200 euros hasta los 7 años

Desde el 1 de enero del 2026, las familias monoparentales con un hijo o más podrán solicitar las ayudas a la conciliación, que en su caso supone un 30% más de ayuda. Cuando se actualicen las ayudas a la crianza (primer trimestre del 2026) las familias monoparentales (con un hijo o más) se equipararán a las familias numerosas (con tres o más hijos). Esto supone recibir, además de los 200 euros por mes, 100 euros más hasta que el hijo o la hija cumpla los 7 años.

Para obtener el certificado de reconocimiento, la familia debe cumplir los requisitos a la fecha de solicitud y mantenerse mientras tenga efectos el reconocimiento. De esa forma, la persona solicitante debe tener residencia legal efectiva en el momento de presentar la solicitud y mientras tenga efectos el reconocimiento. Además, ha de estar empadronada en Euskadi, de forma ininterrumpida, con al menos doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

La hija o hijo deberá ser menor de 21 años. Este límite de edad se ampliará hasta el día en que la hija o hijo cumpla 26 años si está cursando estudios reglados encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. Independientemente de la edad, la prestación se concederá en casos tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, gran dependencia, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

El hijo o hija deberá convivir y estar empadronado con la persona progenitora. La separación transitoria durante un periodo igual o inferior a dos años motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor o internamiento de acuerdo con la normativa reguladora de la responsabilidad penal de los menores, no rompe la convivencia.

Además, deberá de depender económicamente de la persona progenitora. Se considera que existe dependencia económica siempre y cuando las hijas o hijos no obtengan, cada una de ellas o de ellos, ingresos económicos superiores a 2 veces el Indicador de Precios de Rentas Múltiples (IPREM) en su cómputo anual.

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