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16/12/2025. 19:31:14
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La dispensa de no declarar no es tanto un derecho del acusado como una facultad del testigo pariente para guardar silencio

Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja.

  • Análisis jurídico de la Sentencia del Tribunal Supremo nº830/2025, de 10 de octubre.

Introducción

La Sala Segunda del Tribunal Supremo no recuerda en la Sentencia del Tribunal Supremo nº830/2025, de 10 de octubre que el derecho de dispensa es una facultad reconocida al testigo víctima.

Hechos probados de la sentencia

En los años 2017, 2018 hasta principio de 2019 el procesado, residía junto con su mujer y sus cinco hijos en el domicilio familiar.

El procesado en este periodo aprovechando la confianza que le otorga la relación parental con la menor, que a la vez presenta una limitación intelectual, compartía la cama con su hija Vanesa nacida en 2007, en varias ocasiones que no han podido ser determinadas, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales y valiéndose de la relación familiar, se masturbaba con la parte trasera de la menor llegando en alguna ocasión a introducir parcialmente el pene en la zona anal sin que conste que llegara a eyacular.

Durante el mismo periodo sin que puedan determinarse las fechas concretas, el procesado, con ánimo de menoscabar la integridad física de la menor Vanesa, la golpeaba con frecuencia ya fuera con la mano, también con el palo de una escoba, dándole guantazos e incluso con un zapato, sin que consten las lesiones causadas al no haber recibido asistencia médica.

El día 22 de marzo de 2019 la Direcció General d’Atenció a la lnfancia i a la Adolescencia declaró el desamparo preventivo de la menor y el ingreso de la misma en un centro de acogida.

La Direcció General d’Atencion a la infancia y la adolescencia reclama como tutora por los daños morales sufridos por la menor.

La menor Vanesa escapó del centro de acogida en fecha 19 de agosto de 2020 y en la actualidad se encuentra en paradero desconocido.

Resolución en primera  y segunda instancia

En primera instancia la Audiencia Provincial de Barcelona condena al acusado como autor de un delito continuado de abuso sexuales a 12 años de prisión, inhabilitación absoluta por tiempo de la condena, prohibición de aproximación a Vanesa, inhabilitación  especial para patria potestad y libertad vigilada. Así como a un delito de maltrato habitual a la pena de 2 años de prisión y absuelve por un delito de maltrato de obra.

En segunda instancia el TSJ de Barcelona confirma la sentencia de la Audiencia en su integridad.

Motivos del recurso de casación 

La defensa del condenado recurre la sentencia por un único motivo al amparo del artículo 849.1 de la LEcrim Infracción de ley por indebida aplicación de los artículos 416 y 707 de la LEcrim, artículo 11.1 de la LOPJ en relación con el art. 24.2 de la CE derecho a un proceso con todas las garantías.

Resolución Del Tribunal Supremo

Invoca la defensa la falta de advertencia a la menor de su derecho de dispensa de declarar contra su padre , la declaración de la víctima sería prueba ilícita y además la única prueba de cargo relevante vulnerando el derecho a un proceso con todas las garantías.

El Supremo rechaza esta tesis, por los siguientes motivos; la menor estaba representada por la Generalitat,que ejercía la acusación particular, estaba en desamparo, cuando el testigo está  personado como acusación particular no existe derecho de dispensa. (Acuerdos de Pleno 2013 y 2018.) Por tanto, no era aplicable la dispensa del art. 416 de la LEcrim.

El artículo 416 exonera de la obligación de declarar a determinados parientes por razones de eficacia procesal y por la especial carga moral que supone declarar contra un familiar.

No es tanto un derecho del acusado como una facultad del testigo pariente para guardar silencio.

La reforma por la LO 8/2021 refuerza las excepciones a la dispensa, pero el TS recuerda que ya antes se había construido esa excepción.

La menor estaba en situación de desamparo y su tutela corresponde a la Generalitat de Cataluña, que ejercía la acusación particular, por lo que enlazando con la doctrina previa se trata de un supuesto en el que no opera la dispensa.

Es cierto que a la menor no se le ofreció  la dispensa de los art. 416 y 707 de la LEcrim, pero la defensa no pidió ese ofrecimiento ni en primera exploración ante el Juez de instrucción, ni en la fase intermedia ni al inicio del plenario.

El TS afirma que la ley no protege el silencio estratégico del defensor para luego alegar nulidad probatoria en casación: no puede reservarse la queja para el final.

La Sala subraya varios puntos:

La decisión de no llevar a la menor al juicio oral y de reproducir la grabación de su testimonio frente a equipos técnicos se apoyó en informe EAT por su especial vulnerabilidad y para evitar la revictimización.

En dicha exploración estuvieron todas las partes presentes, defensa, acusación particular, Ministerio Fiscal sin que nadie impugnara la falta de presencia en juicio.

La sentencia de instancia detalla que la menor era plenamente consciente de que su testimonio podía llevar a prisión a su padre y que aportaba una gran presión familiar para que no declarara en su contra sintiéndose culpable.

Por todo ello, el Supremo  desestima el recurso y confirma la condena.

Conclusiones

Desestima el Alto Tribunal por no advertirse de la dispensa, esta no era aplicable dado que se ejercía acusación particular por la Generalitat.

La defensa nunca pidió su aplicación, ni en instrucción, ni en la fase intermedia, ni en el acto del juicio, por lo que este silencio estratégico no se admite.

La declaración de la menor es válida, fue realizada con garantías, en presencia de todas las partes y se reproducen en el plenario para evitar su revictimización.

No existe vulneración  del derecho a un proceso con todas las garantías ni ilicitud probatoria

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