
Con la irrupción de la inteligencia artificial, todos los sectores productivos nos hemos preguntado, en un momento u otro, cuánto de nuestro trabajo o de las funciones que realizamos pueden ser sustituidas.
En el ámbito de la justicia he leído tanto sobre que serán los abogados los que pueden ser eliminados de la ecuación como de que lo serán los jueces. Unos u otros argumentos reducen la acción de la justicia a la mera adecuación de unos hechos a la ley, pero todos sabemos que eso no es así. De la acción de la justicia esperamos algo más y “derecho” es un término que es sinónimo de legítimo y también de fundado, razonable o recto.
Sin embargo, lo que el ciudadano o la empresa se encuentra cuando acude a los tribunales es una realidad que se transforma en absoluta decepción. Y es que la justicia será justa, pero es tan lenta y anclada en lenguaje y metodología del siglo pasado que, difícilmente, genera satisfacción a nadie que haya tenido que pasearse por sus pasillos. Así lo confirman las encuestas como la del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS de julio de 2019) que añade que los medios con los que cuenta la justicia son insuficientes y, entre las tres primeras carencias señaladas, está la falta de medios informáticos.
Han sido varias las administraciones que han intentado avanzar en el camino de la digitalización de la justicia, pero los españoles tuvimos que ver cómo nuestros juzgados y tribunales cerraban sus puertas totalmente durante el COVID, incapaces de enfrentarse a ese desafío.
Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Sin embargo, el reciente Real Decreto-Ley 6/2023 que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil introduce aspectos que quizás sí puedan suponer la vuelta de tuerca necesaria para que nuestros juzgados y tribunales se pongan a la altura de los tiempos. Y lo hace pivotando sobre dos cuestiones.
En primer lugar, con el mandato de que todos los actos procesales deberán realizarse preferentemente mediante presencia telemática, aunque es verdad que cada vez que lo menciona, el legislador añade la “facultad de la autoridad judicial para determinar la posible realización de cualquier acto procesal mediante presencia física”; y también la prevención de que será así “siempre que las oficinas judiciales tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello”.
Lo que subyace por debajo de esas prevenciones es que la digitalización de la justicia está llegando cuando la sociedad ya hace tiempo que cabalga sobre ella. Uno puede ya disfrutar del arte mediante experiencias inmersivas sin moverse de casa, pero debe necesariamente asistir a un acto de juicio y acabar compartiendo horas de espera con la parte contraria en el mismo pasillo.
El segundo eje de esta digitalización definitiva es lo que la propia Ley ha calificado como un cambio de paradigma pasando del documento al dato. Eso no solo supone superar el concepto de la eliminación del papel físico, sino que intenta dar un paso más, viendo el expediente judicial electrónico como un «conjunto de conjunto de datos» estructurados que proporcionan información.
Poner el foco en el dato
Focalizarse en el dato ya ha tenido resultados exitosos en diversos ámbitos tan específicos como la sanidad, demostrando ser transformador en el tratamiento de varias enfermedades, logrando mejoras significativas en la precisión del diagnóstico, la personalización de los tratamientos y la eficiencia en sus resultados.
Trabajar con un expediente que contiene datos por encima de documentos es lo que puede, en efecto, convertir nuestra justicia en algo más ágil y eficaz. Porque con los datos se pueden programar actuaciones automatizadas para tareas repetitivas, pero también pueden cumplirse, por fin, los plazos judiciales sin requerir de alguien que lea un documento, lo procese y realice la tarea que la propia ley exige.
Así lo relata la propia norma cuando habla de “búsqueda y análisis de los datos, la anonimización y seudonimización, la elaboración de cuadros de mando, la gestión de documentos y su transformación, la publicación de información en portales de datos abiertos, la producción de actuaciones automatizadas, asistidas y proactivas, la utilización de sistemas de inteligencia artificial para la elaboración de políticas públicas y la transmisión de los datos conforme a lo que se determine”.
Trabajar con datos podría también identificar cuellos de botella y mejorar la gestión del flujo de trabajo en los tribunales. También posibilitaría la automatización de auditorías y la detección de irregularidades o inconsistencias en las decisiones judiciales. La mejora podría ser significativa en la coordinación con otras administraciones o, incluso, con otras jurisdicciones para evitar retrasos innecesarios. E incluso, ¿por qué no?, ayudar a identificar patrones de comportamiento que puedan conducir a disputas legales, información con la que se podrían diseñar programas de mediación o resolución alternativa de conflictos que abordasen estos problemas antes de que lleguen a los tribunales.
La normativa se atreve incluso a ir más allá y, por ello, habla de “las actuaciones asistidas, que generan un borrador total o parcial de texto” y se aventura a mencionar las posibilidades que ofrece la inteligencia artificial.
Un valor añadido en la abogacía
Así, focalizarse en el dato no significa que el documento y su parte expositiva vayan a desaparecer, pero sí puede representar, en poco tiempo, un cambio sustancial en cómo la abogacía debe prepararse y presentar sus principales argumentos de defensa.
Estamos hablando de una estrategia de defensa y un asesoramiento mucho más preciso, también asistido por una inteligencia artificial que sepa hacer uso de nuestro know how; de un control más riguroso de los plazos y términos al que también va a tener acceso el cliente; del uso obligatorio de herramientas digitales de gestión de expedientes que tenderán a comunicarse directamente con la Administración de justicia y del manejo avanzado de plataformas digitales que permitan no solo videollamadas, sino también compartir documentos en tiempo real, extracción de datos directamente de los registros digitales y personalizados según las necesidades específicas del caso; etcétera.
Es obvio que no estamos ante un cambio de paradigma de la profundidad de la teoría de la relatividad de Einstein o de la computación cuántica, pero es una reforma legislativa que refleja un entendimiento profundo de que la tecnología puede y debe ser un aliado de la justicia.
El “valor añadido” que pondremos los abogados no estará en las tareas repetitivas ni en las consecuencias obligatorias del cumplimiento de un plazo, sino en la capacidad para adaptarnos y evolucionar en un mundo cambiante.