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27/06/2025. 23:30:13
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Comentario a la sentencia del Supremo nº 1141/2024, de 12 de diciembre de 2024: validez del testimonio de la pedagoga a quien la menor con discapacidad le relata los hechos

Juez sustituta del Tribunal Superior de Justicia de Navarra

  • Se cuestiona la validez del testimonio de una pedagoga en la condena por abuso sexual a una menor. El Tribunal Supremo en esta sentencia ratifica su validez como prueba de cargo

Hechos probados

En una fecha no determinada, pero comprendida entre el verano y el mes de octubre de 2016, el acusado, Inocencio, valiéndose de su posición como progenitor y aprovechando el régimen de visitas establecido en sentencia, cometió actos de abuso sexual contra su hija Candelaria, quien en ese momento tenía cuatro años y presentaba una discapacidad del 65%.

Con el propósito de satisfacer sus deseos libidinosos, el acusado aprovechó las ocasiones en que la menor quedaba bajo su cuidado para acostarse en su cama, desnudarla, tocar sus genitales e incitarla a masturbarlo hasta eyacular. Estos hechos se repitieron en más de dos ocasiones durante el período mencionado, sin que conste que haya existido penetración oral.

Itier procesal

En primera instancia, la Audiencia Provincial condenó al acusado por abuso sexual cometido contra su hija menor de edad con discapacidad de un 65% (actualmente tipificado como agresión sexual). La pena impuesta fue de seis años de prisión,  inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y prohibición de  acercarse a menos de 300 metros de la menor, Candelaria, o comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de diez años, la inhabilitación del condenado para el ejercicio de la patria potestad por siete años. Una vez cumplida la pena privativa de libertad, deberá someterse a un régimen de libertad vigilada durante cinco años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 106 del Código Penal.En concepto de resposabilidad civil a indemnizar a la víctima con una suma de 50.000 euros, y el pago de las costas del proceso, incluidas aquellas derivadas de la acusación particular.

 El TSJ confirma la sentencia, contra la que se recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.

Motivos del recurso de casación

La defensa argumenta que no existia prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, considera el testimonio de la pedagoga invalido, a su entender este no puede sustituir el testimonio directo de la menor por ser una prueba de referencia.La menor no decalró en el juicio oral y su testimonio no se pudo someter a contradicción, lo que afectaba a su derecho a defensa.Falta de motivación suficiente en la valoración de la prueba, considera  la existencia de contradicciones en el relato que de los hechos hace la menor y la influencia de terceros en sus decalraciones. Erronea aplicación del principio “in dubio pro reo”, ante la duda razonable sobre la suficiencia probatoria considera el tribunal debió absolver al acusado.

Fundamentos del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, en consonancia con el TSJ, consideró que las declaraciones obtenidas por la pedagoga se produjeron en una fase previa al proceso penal, dentro del tratamiento psicoterapéutico que la menor recibía en el centro donde trabajaba esta profesional. Descarta cualquier tipo de inducción, dado que las manifestaciones se producen en una sesión clínica, y en el contexto de la confianza creada entre la niña y la pedagoga.

Y es también en ese contexto en el que la profesional, como herramienta técnica, insta de la pequeña la realización unos dibujos y graba un audio con sus manifestaciones.

El TS enfatiza que, aunque el valor de esta prueba no puede analizarse de forma aislada, sino en conjunto con el resto del material probatorio, no se aprecia ninguna irregularidad en su obtención, reafirma que el testimonio de la pedagoga no puede considerarse aisladamente, sino como un elemento más dentro del conjunto de pruebas. Asimismo, señala  constituyen el medio a través del cual se refuerzan o complementan las manifestaciones de la menor en sede judicial.

Refiere que el testimonio de la menor fue obtenido mediante prueba preconstituida con todas las garantias procesales, se respetaron los principios de inmediación,contradicción y derecho de defensa ya que la declaración se realizó en sede judicial con intervención de todas las partes.

En este caso nos encontramos ante uno de esos supuestos en el que tal tipo de probanza encaja en la doctrina expuesta. Y es también en ese contexto en el que la profesional, como herramienta técnica, insta de la pequeña la realización unos dibujos y graba un audio con sus manifestaciones.

Las palabras utilizadas por la menor, así como los dibujos q realiza ante la pedagoga y la explicación que da tanto a ella como a la profesional que interviene en la prueba preconstituida, vienen a corroborar la inferencia del tribunal acerca de la veracidad de los hechos probados.

El audio aportado es clarificador igualmente al respecto, al reproducir las frases de contenido sexual expuestas por la menor, y dar explicación sobre los dibujos realizados por ella. El TS recuerda que ha reconocido el valor del testimonio de referencia como prueba complementaria para reforzar lo acreditado por otros elementos probatorios, o bien el de una prueba subsidiaria, para ser considerada solamente cuando es imposible acudir al testigo directo. Concluye  la idoneidad como prueba de cargo valorada en  conjunto como incontrovertible.

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