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11/09/2025. 15:32:17
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Rechazan el traslado de aeropuerto a un trabajador de Aena para cuidar a sus progenitores por no acreditar que el cambio contribuiría a mejorar la enfermedad de su padre

CGPJ
  • El recurrente se quejó de que no se contemplaran las dolencias de su madre en el procedimiento. Los magistrados fundamentan su decisión en una “falta de constatación de los requisitos en función de los hechos probados”

El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha ratificado la decisión de un juzgado Social de Palma que rechazó conceder el traslado a un trabajador de AENA al aeropuerto de Alicante, provincia donde residen sus padres, para atender a su padre enfermo.

El demandante presta servicios en el aeropuerto de Son Bonet desde 2016 en la categoría profesional de bombero (IC10- Técnico Equipamiento y Salvamento Nivel D), solicitó trabajar en el aeropuerto de Alicante-Elche argumentando este derecho en un artículo del convenio colectivo que contempla el traslado por enfermedad grave o crónica del trabajador o familiares a su cargo, siempre que el cambio de residencia ayude a la mejoría de la enfermedad y esté acreditado por certificado médico oficial.

Los progenitores del demandante, nacidos en 1950 y 1960, residen en una vivienda aislada en una zona rural de la provincia alicantina. El padre está diagnosticado de cardiopatía, fibrilación auricular en tratamiento con anticoagulante para la prevención de ictus y embolia sistémica; la madre sufre asma bronquial en tratamiento a hipotiroidismo. El traslado fue rechazado por no acreditar que el cambio de residencia contribuiría a la mejoría de la enfermedad del padre.

En su recurso, el trabajador alegó una «incongruencia omisiva» de la sentencia de instancia al no valorar de forma manifiesta la documentación médica aportada respecto a su madre, pues solicitaba que el procedimiento contemplara a ambos progenitores.

Por su parte, los magistrados fundamentan su decisión en que no se cumplen los requisitos propios de la modificación de los hechos probados, por lo que el recurso adolece de una “correcta formulación fáctica”. Además, recuerdan que la resolución no concluye explícitamente que los progenitores estén “a su cargo”, pues las declaraciones de IRPF de los padres reflejan ingresos procedentes de pensiones y atribuciones de rentas.

En cuando a la jornada laboral del recurrente, ha quedado expuesto que “disfruta de un turno de trabajo que le permite un día de descanso y realizar un único turno de 24 horas a la semana, lo cual le permite residir en Alicante de forma continuada para llevar a cabo el cuidado de sus familiares en caso de que el mismo sea realmente necesario”.

“La falta de constatación de los requisitos en función de los hechos probados impide que prospere el recurso presentado y a su vez la demanda. Procede la confirmación de la sentencia en la medida que la resolución judicial examinada no comete las infracciones normativas ni de jurisprudencia alegadas en el recurso”, concluye la Sala.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

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