Tras un fallecimiento, se abre lo que se conoce como sucesión hereditaria, es decir, el proceso mediante el que se reparten bienes, derechos y deudas que esa persona tuviera entre los herederos. Uno de los pasos más importantes en este proceso es realizar el inventario de bienes hereditarios, que es un documento que puede parecer un mero trámite, pero tiene consecuencias jurídicas y económicas que se deben conocer.
01.-¿Qué es el inventario de bienes hereditarios?
Una relación detallada de todos los bienes, derechos y deudas que forman parte del patrimonio del fallecido.
Su objeto es determinar qué se hereda realmente, es decir, saber el valor exacto del patrimonio para poder repartirlo entre los herederos y algo fundamental: saber si las deudas superan o no a los bienes.
Un beneficio de inventario incluye:
- Bienes inmuebles: viviendas, locales, fincas, garajes, terrenos…
- Bienes muebles: vehículos, joyas, obras de arte, muebles…
- Cuentas bancarias: acciones y fondos de inversión.
- Créditos: préstamos y deudas pendientes.
- Deudas y cargas: hipotecas y préstamos.
Se trata, como ve, de que los herederos sean conscientes de qué tienen a favor y qué en contra antes de aceptar o no la herencia.
02.-¿Cuándo es obligatorio hacer inventario de una herencia?
En la práctica, no siempre es obligatorio hacerlo de manera formal, pero sí es muy muy recomendable en la mayoría de los casos. Sin embargo, hay situaciones en las que la ley exige hacerlo:
– Cuando se acepta la herencia “a beneficio de inventario”
El Código Civil establece que el heredero puede aceptar la herencia de dos formas:
- Pura y simplemente: aquí asume tanto bienes como deudas del fallecido, respondiendo incluso con su propio patrimonio si estas son mayores.
- A beneficio de inventario: acepta la herencia,pero solo responde de las deudas con los bienes heredados, nunca con los suyos propios.
En esta segunda opción, hacer el inventario es obligatorio, ya que es la única manera de determinar qué bienes forman parte de la herencia y qué deudas existen.
– Plazos para realizar beneficio de inventario
Dispones de 30 días desde que conozcas tu condición de heredero para solicitar la formación del inventario ante notario (o ante el juzgado). Después, una vez que se ha iniciado, debe finalizarse en un plazo máximo de 60 días, salvo causa justificada.
– Cuando existen varios herederos y están en desacuerdo
Es un caso muy común que nos encontramos en nuestro bufete continuamente y entonces es necesario un inventario formal para evitar disputas y poder proceder al reparto.
En este punto, puede hacerse de mutuo acuerdo ante notario o, si los conflictos son importantes y no acercan posturas, ante el juez mediante el procedimiento regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
– Cuando existen menores o personas incapacitadas entre los herederos
Estos casos son muy delicados y la ley exige un control más estricto para proteger sus intereses. Por eso el inventario es obligatorio y debe realizarse ante notario o con autorización judicial, para garantizar la transparencia del proceso.
03.-¿Quién debe hacer el inventario de una herencia?
Cualquiera de los herederos, el albacea (si lo hubiera) o el contador-partidor que haya designado el testador en el testamento.
En caso de herencias con varios herederos, lo habitual es que se realice de común acuerdo, asistidos por un abogado o notario, que verifique que se incluye todo (bienes y deudas).
¿Cómo se hace el inventario de bienes hereditarios?
Aunque, así a simple vista parezca complicado, no lo es tanto porque hay determinados unos pasos que se deben seguir:
– Reunir información y documentación
Es necesario disponer de todo documento que acredite la titularidad y el valor de los bienes a incluir en el inventario:
- Escrituras de propiedades y notas simples del Registro de la Propiedad.
- Certificados de seguros de vida, planes de pensiones o acciones.
- Certificados bancarios de saldos a la fecha del fallecimiento.
- Recibos de préstamos, hipotecas o deudas.
- Facturas o tasaciones de bienes muebles.
– Valoración de los bienes
Deben tasarse según su valor real o de mercado en la fecha del fallecimiento, algo que luego sirve tanto para el reparto de la herencia como para calcular el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
– Redacción y firma del inventario
Estamos ya ante el documento final que obligatoriamente debe incluir:
- Relación detallada de bienes, derechos y deudas.
- Identificación de cada bien (dónde está, cuánto vale, quién es el titular, etc.).
- Firma de todos los herederos o del notario que lo autorice.
Una vez revisado, aceptado y firmado por todas las partes, en su caso, se incorpora a la escritura de aceptación y partición de herencia.
– ¿Y si no se hace el inventario?
Omitirlo o hacerlo mal no es algo sin importancia, al contrario, puede tener consecuencias:
- Pérdida del beneficio de inventario: si el heredero lo solicita, pero no cumple plazos o procedimiento, responde con sus bienes personales por las deudas del fallecido.
- Discusiones entre herederos: sin uno claro, lo más seguro es que aparezcan conflictos sobre qué bienes hay o cuál es su valor real.
- Problemas fiscales: al ser un documento que sirve de base para calcular los impuestos de sucesiones, sin él, es fácil cometer errores que deriven en sanciones.
- Imposibilidad del reparto de la herencia: es requisito previo para hacer la partición de los bienes, por lo que sin él no puede concluirse la herencia.
– ¿Se puede modificar el inventario nuevos bienes?
Sí. En ese caso, se realiza un inventario complementario o una adición de herencia, que debe formalizarse igual que el inicial.
El inventario de bienes hereditarios es mucho más que una lista: es la base sobre la que se construye toda la herencia. Ya sea porque la ley lo exige (o por pura prudencia), hacerlo bien evita riesgos y asegura que se conozca realmente qué reciben y qué obligaciones asumen.

