- La nueva Ley 9/2025 exige planes de movilidad sostenible al trabajo en centros con más de 200 empleados o 100 por turno
La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, publicada en el BOE el 4 de diciembre, introduce un nuevo marco estatal destinado a garantizar un sistema de desplazamientos sostenible, inclusivo y coherente con los objetivos de cohesión social, reducción de emisiones y mejora de la calidad del aire. La norma, que entrará en vigor el 5 de diciembre de 2025, consta de 110 artículos, 38 disposiciones adicionales, 10 transitorias, una derogatoria y 22 finales, además de dos anexos dedicados a provisión de datos y planificación.
Entre sus medidas más destacadas figura una obligación empresarial de nueva generación: en un plazo máximo de 24 meses desde su entrada en vigor, las empresas y entidades públicas deberán elaborar, negociar e implantar un plan de movilidad sostenible al trabajo en todos aquellos centros con más de 200 trabajadores o 100 por turno. Estos planes deberán promover la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas y cero emisiones, soluciones compartidas o colaborativas, puntos de recarga y, cuando sea posible, el teletrabajo. También deberán incorporar medidas de seguridad vial, formación preventiva y criterios de coordinación cuando varios centros coincidan en un mismo emplazamiento.
La ley exige que estos planes sean negociados con la representación legal de los trabajadores, y cuando no exista representación, se creará una comisión negociadora sindical integrada por los sindicatos más representativos y los del sector. Además, los planes deberán incluir evaluaciones periódicas, con un informe de seguimiento obligatorio cada dos años y deberán coordinarse con los instrumentos locales de movilidad. En centros de trabajo de alta ocupación —más de 1.000 empleados en áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes— se impondrán medidas adicionales para reducir la movilidad en horas punta y favorecer el uso de transportes de bajas emisiones.
Sanciones
El incumplimiento de estas obligaciones tendrá consecuencias sancionadoras. La ley tipifica como infracciones leves, con multas de 2.001 a 6.000 euros, tanto la falta de implantación del plan en plazo como la falta de elaboración del informe de seguimiento cuando ello cause perjuicio al sistema de movilidad. Además, la norma prevé futuras subvenciones para el impulso de estos planes, dirigidas a empresas con centros de más de 100 empleados o 50 por turno, que serán gestionadas mediante convocatorias del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
La Ley 9/2025 también introduce modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores, al incluir la obligación de negociar medidas de movilidad sostenible en los convenios cuyo proceso negociador se inicie tras la entrada en vigor de la norma. Asimismo, establece ajustes en el sector ferroviario en materia de subrogación laboral e incorpora un sistema permanente de prospección de necesidades formativas en movilidad y transporte. Con este amplio conjunto de medidas, la ley pretende avanzar hacia un modelo de movilidad que refuerce la sostenibilidad, la seguridad vial y la competitividad del tejido productivo.
