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30/12/2025. 10:02:08
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Tribuna EJE&CON: El Supremo fija las reglas del IRPH: transparencia reforzada y análisis caso por caso

Socia de EJE&CON y directora legal, especialista en derecho financiero e inmobiliario

El pronunciamiento del Tribunal Supremo del 11 de noviembre de 2025 (STS 1590/2025 y 1591/2025) ha marcado un punto de inflexión en la historia reciente de la transparencia hipotecaria en España. Tras años de litigiosidad y de criterios judiciales dispares, este fallo era uno de los más esperados del ámbito financiero, especialmente después de la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2024 (C-300/23), que reforzó de manera contundente el control de transparencia material en la contratación hipotecaria.

El debate sobre el IRPH trasciende ya lo puramente técnico: se ha convertido en un termómetro de la relación entre consumidores, banca y justicia. La evolución del asunto es larga y compleja. El IRPH nació en los años noventa como un índice oficial calculado por el Banco de España que, a diferencia del Euríbor, incorporaba comisiones y otros gastos al utilizar la media de las TAE efectivamente aplicadas por bancos y cajas. Aunque durante algún tiempo se presentó como un indicador más estable, su trayectoria ha sido sistemáticamente superior al Euríbor. Ese diferencial, casi invisible en épocas de tipos altos, se volvió evidente tras la crisis de 2008, cuando el Euríbor se desplomó mientras el IRPH permanecía elevado. El sobrecoste generado impulsó a asociaciones como OCU, ADICAE o ASUFIN a promover miles de demandas por falta de transparencia.

En 2017, el Tribunal Supremo declaró que el IRPH no era abusivo por su carácter oficial, pero sí sometido al control de transparencia. Europa intervino después: el TJUE, en 2020, exigió que los consumidores comprendieran efectivamente el funcionamiento del índice y sus implicaciones económicas. La sentencia de 2024 profundizó aún más, afirmando que la oficialidad del IRPH no exime a las entidades financieras de explicar de forma comprensible su método de cálculo, su evolución histórica y la comparación con otros índices disponibles.

La Sala Primera del Tribunal Supremo deliberó sobre los recursos acumulados el 3 de julio de 2025, y, tras meses de análisis, dictó finalmente las sentencias del 11 de noviembre de 2025. En ellas, el Alto Tribunal ha optado por un modelo de valoración caso por caso, descartando tanto la nulidad automática del IRPH como un aval incondicional a su utilización. El Supremo confirma que la falta de transparencia no implica por sí sola la abusividad, pero obliga a un examen individualizado sobre el equilibrio económico real del contrato y la información facilitada al consumidor.

Este criterio deja abiertas cuestiones clave: la eventual nulidad de cláusulas concretas, la posible sustitución por Euríbor más diferencial y el alcance de una eventual restitución económica. La dimensión del impacto sigue siendo enorme: más de un millón de hipotecas han estado vinculadas al IRPH y las estimaciones sobre el volumen potencial de devolución se sitúan en decenas de miles de millones. Mientras tanto, los juzgados de instancia continúan dictando resoluciones favorables a los consumidores en buena parte de los casos, manteniendo un escenario fragmentado que el Supremo deberá seguir afinando jurisprudencialmente.

El asunto se proyecta incluso más allá del propio IRPH. El Auto 180/2025, de 2 de octubre, sobre prescripción de gastos hipotecarios, ha fijado que el plazo de cinco años comienza a contar desde la sentencia firme que declara nula la cláusula, un criterio que podría influir indirectamente en futuras reclamaciones relacionadas con el IRPH y otros productos complejos. A ello se suma la futura Ley de Acciones Colectivas, aún en tramitación parlamentaria, que podría transformar radicalmente la gestión de litigios masivos si la doctrina del Supremo favorece reclamaciones homogéneas a gran escala.

Todo ello convierte al IRPH en una prueba para el sistema jurídico y financiero en su conjunto. Lo que está en juego no es únicamente la validez de un índice, sino la coherencia del modelo español de protección al consumidor financiero. Las sentencias del 11 de noviembre de 2025 son un paso decisivo, pero no el capítulo final. Determinarán si avanzamos hacia un entorno de mayor transparencia y seguridad jurídica o si se prolonga una etapa de incertidumbre que afecte tanto a consumidores como a entidades financieras. Sea cual sea la evolución, el IRPH quedará como un caso de referencia en la transformación del derecho bancario y en la configuración de la confianza entre consumidores, banca y Poder Judicial.

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