- Los magistrados acreditan la inexistencia de un encargo para la obtención del dinero que creó en la perjudicada la ilusión de posibles ganancias rápidas
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado el recurso de un condenado a un año y once meses de cárcel por estafa agravada con atenuante de reparación del daño por quedarse con el dinero que una amiga le prestó para invertirlo en un negocio. Ratifica también la indemnización de 3.950 euros que deberá abonar a la perjudicada y multa de 1.440 euros.
La sentencia de la Audiencia Provincial relata que el acusado, que ya había sido condenado anteriormente por hechos similares, propuso a la mujer, con la que mantenía cierta relación de amistad, que le prestara 6.000 euros para un amigo suyo de confianza que iría destinado a la actividad de compraventa, importación y exportación de bicicletas y por lo que obtendría un beneficio de 1.600 euros además de la cantidad entregada. Por ello, suscribieron un contrato privado en el que supuestamente intervenía el amigo como prestatario.
No consta que con ese dinero se adquiriera ninguna bicicleta ni iniciara gestión alguna destinada al negocio de inversión al que se comprometió. Tras reclamárselo en varias ocasiones, el acusado le devolvió 2.050 euros.
La Sala expone que las pruebas practicadas acreditan la “inexistencia de encargo real procedente de un tercero, inexistente en realidad, para la obtención del préstamo, y la apariencia del mismo negocio a realizar con dicho importe que creó en la perjudicada la ilusión de posibles ganancias rápidas tras la entrega del dinero y actuando con dolo de engaño directo antecedente a la obtención de la repetida cantidad”.
“La devolución de la cantidad de 2050 euros solo puede servir para atenuar la responsabilidad del acusado, que tiene una amplia experiencia en la comisión de otras estafas precedentes a terceros, judicialmente constatadas (…) habiendo creado, para afianzar el desplazamiento patrimonial ilícito, con dolo penal de engaño antecedente, la figura de un tercero que haría las gestiones negociales y que, en realidad, no existía”, señalan los magistrados.
La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
