- El Tribunal avala la sustitución de la suspensión de funciones por un traslado forzoso al apreciar desproporción en la sanción inicialmente impuesta por la Administración autonómica
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado los recursos de apelación interpuestos tanto por la profesional sancionada como por la Administración autonómica, y ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Murcia.
Dicha resolución apreció la comisión de una falta muy grave por parte de una médico del servicio de urgencias y emergencias 061, derivada de su actuación en un traslado neonatal urgente, manteniendo la calificación jurídica de los hechos y la modificación de la sanción impuesta, que sustituyó la suspensión de funciones por un traslado forzoso con cambio de localidad.
Los hechos se remontan a una guardia en la que la profesional, médico responsable de una unidad medicalizada móvil, recibió un aviso del Centro de Coordinación de Urgencias (CCU) para el traslado urgente de un recién nacido desde un hospital comarcal a la UCI neonatal de un hospital de referencia.
La sentencia declara probado que la facultativa no realizó el traslado, “desoyendo tanto las indicaciones de realizarlo sin demora” del CCU, como las del intensivista de neonatología y la pediatra de guardia del hospital. Asimismo, adoptó la decisión sin personarse en el hospital de origen, “limitándose a preparar la UME con su incubadora y volviendo a la base para que el traslado se realizara por el siguiente turno”, incumpliendo el Protocolo Regional de Traslado de Neonatos vigente en ese momento.
Encaje en una falta muy grave del Estatuto Marco
La Sala comparte el criterio del juzgador de instancia y considera que la conducta encaja en el artículo 72.2.f) del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que tipifica como falta muy grave “el notorio incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento de los servicios”.
En este sentido, la resolución subraya que el protocolo exige que el equipo del 061 se desplace al hospital emisor y realice allí la valoración clínica del neonato, y que solo tras esa actuación, “decidiendo el médico del 061, previa consulta con el intensivista de la UCI Neonatal, la realización o no del traslado”, puede adoptarse una decisión, lo que no se produjo en este caso.
En relación con la sanción, el Tribunal Superior confirma la apreciación de desproporción realizada en primera instancia y avala su sustitución por una menos gravosa. La sentencia recuerda que, aunque las infracciones muy graves pueden sancionarse con separación del servicio, suspensión de funciones o traslado forzoso, la Administración no motivó adecuadamente por qué optó por una suspensión de tres años.
Frente a ello, el juzgado valoró que el recién nacido nunca corrió riesgo vital, que no existían antecedentes disciplinarios ni penales de la profesional y que no concurrían agravantes, concluyendo que procedía imponer la sanción de traslado forzoso con cambio de localidad, junto con la prohibición temporal de participar en procedimientos de movilidad durante un máximo de un año.
La Sala destaca que el principio de proporcionalidad exige una motivación específica y una adecuada graduación de la sanción, y concluye que el razonamiento de la sentencia apelada es “plenamente coherente” y respetuoso con dicho principio.
Por todo ello, desestima ambos recursos de apelación y confirma la resolución recurrida, sin imposición de costas.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en los términos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

