Resumen
El Tribunal confirma la procedencia del despido disciplinario al considerar acreditado que la trabajadora, en su condición de responsable del establecimiento, incumplió de forma reiterada sus obligaciones al no prestar servicios en el tiempo debido, existir discordancia entre los fichajes y la desconexión de la alarma y cerrar la tienda antes de tiempo, lo que la Sala califica como transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, subsumible en falta muy grave del convenio aplicable.
Antecedentes de hecho
· La trabajadora prestaba servicios para la empresa desde mayo de 2015, con contrato indefinido a tiempo completo ocupando el puesto de responsable de tienda.
· La tienda tenía un horario de apertura al público partido (mañana y tarde), y los trabajadores entraban y salían antes y después del horario de apertura para tareas de preparación y cierre (limpieza, reposición y otras).
· Según los hechos declarados probados, entre determinados días de julio de 2023 existió incongruencia entre los horarios registrados y los registros de desconexión de la alarma, lo que evidenciaba que la trabajadora había trabajado menos de lo que correspondía.
· Además, consta una valoración negativa del estado de la tienda realizada en fecha concreta y que la trabajadora había recibido avisos con anterioridad.
· Tras constatarse incumplimientos reiterados, el responsable correspondiente los comunicó a recursos humanos en julio de 2023, y el despido se notificó en agosto de 2023.
Fundamentos jurídicos
· La Sala parte de la base fáctica fijada en instancia y, sobre ella, razona que los incumplimientos acreditados no son meras faltas de puntualidad, sino una conducta desleal constitutiva de transgresión de la buena fe contractual: la discordancia entre los fichajes y la desconexión de la alarma acredita que, en el periodo indicado, la trabajadora prestó menos tiempo de trabajo del debido en un puesto que exigía garantizar el correcto funcionamiento del establecimiento.
· Sobre esa conducta, el Tribunal destaca que cerrar la tienda antes de tiempo y no asumir las funciones encomendadas supone abuso de confianza, bastando la pérdida de confianza para integrar la gravedad de la infracción, sin exigir que existan daños reales o cuantificados. Añade que, por su posición de responsable de tienda, la trabajadora era la máxima responsable del correcto funcionamiento del establecimiento y del cumplimiento de las disposiciones empresariales y horarios.
· A continuación, la Sala afirma que los hechos se subsumen como falta muy grave del convenio aplicable (por deslealtad y abuso de confianza) y que la empresa ha acreditado los hechos imputados y concretados en la carta de despido, cumpliendo esta los requisitos de conocimiento suficiente para la defensa de la trabajadora.
Conclusión LEXA
Cuando quien ostenta un puesto de responsable de tienda incumple de forma reiterada el horario de prestación de servicios y cierra el establecimiento antes de la hora, en contradicción con los registros de seguridad y control examinados, esa conducta puede integrar una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza por afectar directamente a las funciones esenciales del puesto y quebrar la confianza empresarial inherente a esa responsabilidad. Para apreciar la gravedad disciplinaria, no es exigible la acreditación de un perjuicio económico concreto, bastando la pérdida de confianza derivada de los hechos acreditados.

