- La sentencia aplica el principio de igualdad, “concretado en la afirmación de que a igual trabajo debe corresponder igual retribución,” y ordena abonar las diferencias salariales no prescritas de destino, específico y productividad
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha estimado el recurso interpuesto por una funcionaria interina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y reconoce su derecho a percibir las diferencias retributivas correspondientes a un puesto de nivel superior, al considerar acreditado que desempeñó de forma continuada las funciones propias de un técnico A2 nivel 20, pese a estar nombrada como auxiliar administrativa C2 nivel 15.
La sentencia anula la desestimación presunta de la reclamación administrativa presentada por la trabajadora y reconoce su derecho a cobrar las diferencias salariales por los complementos de destino, específico y productividad correspondientes al puesto efectivamente desempeñado, con inclusión únicamente de los periodos no prescritos.
Según los hechos analizados por la Sala, la demandante prestó servicio en oficinas del SEPE donde atendía a los usuarios que acudían al servicio “con independencia de su complejidad”, resolviendo solicitudes de prestaciones, interpretando la normativa aplicable y accediendo a las aplicaciones informáticas del organismo para gestionar expedientes. La resolución destaca que estas tareas implicaban la aplicación directa de la normativa y la tramitación completa de expedientes, lo que excedía las funciones propias del puesto administrativo para el que había sido nombrada.
La Sala concluye que la prueba practicada —entre ella declaraciones testificales y certificaciones internas— acredita que la funcionaria “ha estado realizando idénticas funciones a las desempeñadas por un Técnico de Nivel 20”, con capacidad para tramitar expedientes y aplicar la normativa con autonomía, derivando a los responsables únicamente los casos más complejos.
Para fundamentar su decisión, el tribunal recuerda la doctrina consolidada del Tribunal Supremo según la cual, cuando un funcionario acredita que ha desempeñado de forma efectiva las funciones de un puesto con mayor nivel retributivo, tiene derecho a percibir los complementos correspondientes. En palabras recogidas en la sentencia, existe una jurisprudencia consolidada según la cual “al funcionario que acredita la realización de las funciones de un puesto de trabajo distinto del suyo y con retribuciones complementarias superiores se le deben satisfacer los complementos de destino y específico del que efectivamente ha desempeñado”.
La resolución subraya además que la jurisprudencia no se refiere a la realización puntual de tareas aisladas, sino al desempeño material y continuado de las funciones esenciales del puesto superior, supuesto que, desde la perspectiva del principio de igualdad, “concretado en la afirmación de que a igual trabajo debe corresponder igual retribución”, conduce a reconocer el derecho a percibir las retribuciones correspondientes.
A la vista de todo ello, la Sala estima el recurso contencioso-administrativo y reconoce el derecho de la funcionaria a percibir las diferencias salariales correspondientes al puesto de nivel 20 durante los periodos no prescritos, sin imponer costas a la Administración debido a las dudas de hecho existentes en el análisis de la identidad de funciones.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en los términos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

