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15/04/2026. 23:35:21
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El TC avala que no se pueda repetir el juicio a un absuelto tras la «grabación defectuosa» de la última palabra

EUROPA PRESS
  • Argumenta que «no cabe hablar de indefensión del acusado cuando ha resultado absuelto»

El Tribunal Constitucional (TC) ha amparado a un hombre que fue absuelto, pero al que la Audiencia Provincial de Madrid obligó a repetirle el juicio «porque entendió que la defectuosa grabación del juicio oral en el momento en que el acusado ejerció su derecho a la última palabra le podría acarrear indefensión».

Así lo ha decidido la corte de garantías en una sentencia, ponencia del magistrado Enrique Arnaldo, en la que estima por unanimidad –de acuerdo con el criterio de la Fiscalía– el recurso de amparo del hombre, «declarando vulnerados los derechos fundamentales del demandante a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías».

El TC ha comunicado en una nota de prensa que el demandante de amparo «sostuvo que la Audiencia Provincial revocó el pronunciamiento absolutorio de instancia y ordenó repetir el juicio oral de manera infundada, porque la defectuosa grabación de ese trámite no le había deparado perjuicio alguno, ya que fue absuelto, por lo que carece de sentido hablar de indefensión».

Los magistrados entienden que la Audiencia Provincial «no ha ejercido su función revisora dentro de los límites constitucionales», dando como resultado que la anulación de la absolución carezca de «fundamento razonable» porque «no cabe hablar de indefensión del acusado cuando ha resultado absuelto».

La audiencia excedió sus facultades revisoras

Al mismo tiempo, el TC considera que esta circunstancia «quebranta su derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos, que es una garantía básica del derecho al proceso justo».

La anulación de una sentencia absolutoria para que se repita el juicio oral, continúa la nota, «solo puede tener lugar cuando esa sentencia se hubiere dictado en un proceso cuya sustanciación haya adolecido de quiebras procesales esenciales» y que «hayan sido aducidas por esta en su recurso de apelación».

Unas condiciones que, en este caso, no aprecia, pues la sentencia «se dictó en un proceso sustanciado con todas las garantías», y remarca que la acusación «no basó su recurso de apelación» contra la decisión de la Audiencia de Madrid en «infracción procesal causante de indefensión, sino en error de hecho en la valoración de la prueba».

«En consecuencia, la Audiencia Provincial excedió sus facultades revisoras al anular de oficio la sentencia absolutoria y ordenar la repetición del juicio oral, en perjuicio de los derechos fundamentales del acusado», concluye la corte de garantías.

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