- Las decisiones del presidente se adoptaron en tres reuniones del Órgano de Control de la gestión de los derechos audiovisuales de LaLiga, celebradas en marzo, abril y mayo de 2022
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Liga Nacional de Fútbol Profesional contra la sentencia, de la Audiencia Provincial de Madrid, que confirmó la nulidad de pleno derecho de la decisión del presidente de dicho organismo de impedir que el Futbol Club Barcelona y el Real Madrid Club de Fútbol participasen en la deliberación y votación de varios puntos del orden del día de reuniones por considerar que concurría un conflicto de interés por la participación de ambos clubes en la denominada ‘Superliga’.
Las decisiones del presidente se adoptaron en tres reuniones del Órgano de Control de la gestión de los derechos audiovisuales de LaLiga, celebradas en marzo, abril y mayo de 2022.
Los dos clubes interpusieron demanda contra LaLIga por vulneración de su derecho de asociación por dos razones: no haberse seguido un procedimiento adecuado sobre si concurría el conflicto de interés por un tercero imparcial, sino por el presidente que había formulado la recusación, que se erigió en juez y parte; y no concurrir en su criterio el conflicto de interés en que basó sus decisiones el presidente.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia de Madrid les dieron sustancialmente la razón. La sentencia de segunda instancia declaró, en primer lugar, que cuando se adoptaron las decisiones impugnadas no existía el conflicto de interés que las fundamentaron; y, en segundo lugar, que “el presidente recusó a los demandantes y la recusación […] debió resolverse por un tercero y no por el propio presidente que fue quien formuló la recusación […]”.
El Supremo desestima el recurso debido a que LaLiga sólo ha cuestionado uno de los argumentos de la sentencia de la Audiencia, el relativo a la existencia de conflicto de interés, pero no ha impugnado la otra razón fundamental, que fue que el presidente de LaLiga, que presidía también el Órgano de Control de la gestión de los derechos audiovisuales de la misma, fue quien recusó a dichos clubes, recusación que debió resolverse por un tercero y no por el propio presidente.
Al respecto, el TS recuerda que la falta de impugnación en el recurso de casación de uno de los argumentos fundamentales supone la falta de efecto útil del recurso, porque, incluso de considerarse acertados los argumentos expuestos, no supondría la revocación de los pronunciamientos impugnados. Por ello, desestima el recurso.

