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16/04/2026. 12:18:23
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La propuesta “EU Inc” de la Comisión Europea: la simplificación es posible, pero (aún) no a efectos fiscales

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Convendrán conmigo en que uno de los principales riesgos de las redes sociales es su capacidad para dar voz a distintos perfiles que, dada su formación, no siempre deberían considerarse como autorizados a la hora de abordar determinadas materias. Esto genera “bulos y desinformación”, como diría nuestro gobierno, y puede perjudicar a quienes sean fieles creyentes de estos consejos y, además, decidan llevarlos a la práctica.

En este contexto, en las últimas semanas el algoritmo me sugiere contenidos en las redes sociales que celebran la nueva propuesta de la Comisión Europea denominada “EU Inc”. El objetivo principal de esta iniciativa es la creación de un marco jurídico corporativo armonizado a nivel de la Unión Europea que permita a las empresas, especialmente startups y scale-ups[1], operar y crecer en el mercado único sin las barreras derivadas de la fragmentación normativa entre Estados Miembros. En este sentido, me llamó la atención leer, en algunas publicaciones, que con la implementación de esta propuesta, ya no será necesario registrar entidades en cada Estado Miembro donde se quiera operar.

Es importante recordar que con esta propuesta, la Comisión plantea introducir una nueva forma societaria europea que coexistiría con los regímenes societarios nacionales, pero que a su vez, ofrecería reglas comunes aplicables a todo el ciclo de vida de la empresa: constitución, funcionamiento, financiación y liquidación. Su finalidad es simplificar la creación de empresas, reducir costes administrativos y facilitar la expansión transfronteriza, apoyándose en procedimientos digitales, el principio de “once-only” (no repetición de información) y sistemas como BRIS[2] para el intercambio automático de datos. En todo caso, esta propuesta de la Comisión, no es tan novedosa como pudiera pensarse: la futura “EU Inc” sería pariente de la existente Societas Europaea, introducida a principios de siglo.

Sin embargo, en materia tributaria, la propuesta es más modesta y se restringe a elementos concretos, como es el tratamiento de las opciones sobre acciones. ¿Qué novedades trae entonces la propuesta “EU Inc”, desde el punto de vista de la fiscalidad directa? Ninguna. Al contrario de lo que podría pensarse, la introducción de una figura societaria comunitaria no altera la residencia fiscal de una sociedad, que continúa determinándose de acuerdo con la normativa interna de cada país y los correspondientes convenios de doble imposición, sobre la base de criterios como la sede de dirección efectiva de la sociedad. Esto obliga a las empresas a registrarse, ya sea a través de filiales o sucursales/establecimientos permanentes, en cada uno de los países en los que desee operar.

Entonces, ¿sigue siendo una utopía la unión fiscal europea en materia de tributación directa?. Probablemente sí. A pesar de la búsqueda de la armonización por parte de la Comisión (i) a través de Directivas que alineen diversos elementos de la fiscalidad en los Estados Miembros de la Unión Europea y (ii) de propuestas como BEFIT,[3] que busca crear una base imponible consolidada en el impuesto de sociedades a nivel comunitario, la fiscalidad directa es uno de los últimos bastiones de soberanía nacional y los Estados Miembros están dispuestos a defenderlo. Basta recordar, por ejemplo, la complejidad en las negociaciones relativas a la implementación del Pilar 2 a nivel comunitario.

En mi opinión, cada día que pasa sin avanzar en esta armonización fiscal supone una pérdida de competitividad de la Unión Europea frente al resto del mundo. Y el motivo no reside (o no necesariamente reside) en la carga fiscal que se impondría a los contribuyentes comunitarios, sino en los costes elevados que éstos deben incurrir para poder cumplir con 27 sistemas y administraciones tributarias distintas a día de hoy. Esperemos, en este sentido, que iniciativas como la unificación de las DACs, cuya consulta pública finalizó hace unos meses, prosperen.


[1] Empresas de nueva creación (startups) o en vías de expansión (scale-ups).

[2] El “Business Register Interconnection System” (BRIS) es un sistema cuyo objetivo principal es la conexión de los registros mercantiles de cada Estado Miembro a una plataforma central europea. Además, proporciona un punto único de acceso a través del Portal Europeo de e-Justice, mediante el cual ciudadanos, empresas y administraciones públicas pueden buscar información sobre sociedades y sus sucursales abiertas en otros Estados Miembros.

[3] Siglas de Business in Europe: Framework for Income Taxation”

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.

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