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25/09/2026. 09:02:29
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El fallecimiento por infarto durante el teletrabajo como accidente laboral (Jurisprudencia del Tribunal Supremo: STS 444/2026)

Luis Miguel Hernandez Gimenez

Director Área Procesal Larrauri & Martí Abogados.

La frontera entre el hogar y la oficina se ha difuminado con la consolidación del teletrabajo, abriendo escenarios legales inéditos que obligan a redefinir los límites de la responsabilidad laboral. Un claro ejemplo de esta nueva realidad es la reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 444/2026, de 23 de abril), que marca un antes y un después en la consideración de los accidentes de trabajo a distancia. Esta resolución ha venido a determinar que, ante el fallecimiento de un empleado en su domicilio, consecuencia de un infarto, la falta de un registro horario riguroso inclina la balanza hacia la presunción de accidente laboral, con todas las consecuencias económicas que ello conlleva.

El estómago como indicio clave. El caso que ha sentado esta jurisprudencia resulta sumamente ilustrativo sobre la importancia de controlar los tiempos de descanso. El litigio analiza la situación de una persona que teletrabajaba con un horario flexible, comprendido entre las 9:00 y las 19:00 horas, pero sin una franja prefijada por la organización para la pausa de la comida.

Al ser hallada sin vida en su domicilio a última hora de la tarde, la autopsia reveló que el fallecimiento se había producido por un infarto en torno a las 15:00 horas. El dato determinante para el tribunal fue médico: el estómago vacío. Este detalle constituyó un indicio sólido de que la persona aún no había comido y, en consecuencia, permitía presumir que seguía inmersa en su actividad laboral en el momento del suceso.

La carga de la prueba cambia de bando. Es en este punto donde la sentencia da un giro fundamental a la gestión jurídica del teletrabajo, apoyándose en la presunción de laboralidad que establece la Ley General de la Seguridad Social para cualquier lesión sufrida en tiempo y lugar de trabajo. El Tribunal Supremo argumenta que corresponde a la empresa, o en su defecto a la Mutua, demostrar que el infarto ocurrió fuera del tiempo efectivo de actividad.

Sin embargo, para poder probar este extremo es imprescindible cumplir con lo que dictan el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Trabajo a Distancia: contar con un sistema de registro horario fiable que refleje fielmente los periodos de inicio, pausa y finalización de la jornada. Al carecer la compañía de un control detallado que demostrara que el empleado estaba en su descanso, la justicia asume automáticamente que se encontraba en su puesto.

Trascendencia económica de la calificación. Las consecuencias de clasificar un suceso de esta magnitud como accidente profesional frente a una enfermedad común son de enorme calado. La calificación transforma por completo el escenario de coberturas y el impacto en las prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  • Pensiones y cálculo: El accidente laboral determina pensiones calculadas sobre el salario real del empleado. En la enfermedad común, se calcula sobre la base de cotización, que habitualmente representa un importe inferior.
  • Indemnizaciones: Solo el accidente laboral genera el derecho a una indemnización a tanto alzado, sumada a las pensiones correspondientes.
  • Requisitos de acceso: El accidente laboral no requiere periodo mínimo de cotización previa (opera la presunción de alta). La enfermedad común exige un mínimo de 500 días cotizados en los últimos 5 años para trabajadores en activo.
  • Beneficiarios: La clasificación como accidente profesional amplía la cobertura de beneficiarios y flexibiliza los requisitos de duración del matrimonio para prestaciones de viudedad.

La nueva doctrina del teletrabajo. La jurisprudencia fijada por el Supremo lanza un mensaje nítido sobre los riesgos de una gestión documental deficiente. La flexibilidad propia del empleo a distancia no exime de la obligación de mantener un correcto control horario. La ausencia de herramientas o protocolos que delimiten claramente los tiempos de descanso deja a las organizaciones sin capacidad de defensa ante imprevistos graves, convirtiendo el registro de jornada en una pieza indispensable para acotar las responsabilidades legales y económicas en los nuevos entornos de trabajo.

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