El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto mediante el cual se establece el procedimiento para reconocer como cotizados a la Seguridad Social los periodos de actividad ejercidos como ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España con anterioridad a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
Esta norma permitirá recuperar ese tiempo como cotizado a efectos de su acceso a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o muerte y supervivencia a los ministros de culto de las iglesias Adventistas del Séptimo Día o Evangélicas que hubieran desarrollado su actividad en territorio español con anterioridad a la fecha efectiva de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social (1987 en el caso de los adventistas y 1999 en el de los evangélicos).
El Real Decreto regula los diferentes aspectos del procedimiento establecido para efectuar el reconocimiento de los periodos y, en concreto:
- Los términos para la acreditación de la condición de ministro de culto y del tiempo de desempeño de su actividad.
- La determinación y condiciones de ingreso del capital coste que el interesado tendrá que hacer efectivo. Sus efectos económicos son a partir del 1 de enero de 2015.
