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06/10/2026. 13:14:09
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Fundamento y orígenes de la nueva prestación por reserva de capacidad de la red

Miguel García Prieto. Abogado de Uría Menéndez
Torres de red eléctrica
  • El RD-ley 7/2026 introdujo una reforma de gran trascendencia económica mediante la creación de los pagos por reserva de capacidad y la consiguiente derogación del régimen de garantías

Este artículo ha sido publicada en el número 1032 de Actualidad Jurídica Aranzadi (AJA), regístrarte una vez en este enlace y recibirás una comunicación con cada número desde la que podrás acceder a la revista en Legalteca.

En los últimos años, el creciente interés inversor en grandes proyectos de consumo energético intensivo ubicados en territorio español ha propiciado un incremento muy significativo del número y volumen de solicitudes de derechos de acceso y conexión a la red eléctrica. Este contexto ha favorecido, en ocasiones, la aparición de un posible acaparamiento especulativo de capacidad de acceso para demanda por parte de proyectos que carecen de viabilidad suficiente para su desarrollo. Esta circunstancia ha captado la atención del regulador, históricamente centrado en ordenar el otorgamiento de capacidad de acceso a la red para proyectos de generación, en un contexto de notable expansión de la inversión en renovables. Entre las numerosas medidas adoptadas durante los últimos años frente al fenómeno descrito, sobresale la creación, en marzo de 2026, de un novedoso sistema de pagos por reserva de capacidad exigible a los promotores de instalaciones de consumo eléctrico. A continuación, exponemos el contexto regulatorio y las claves prácticas de este mecanismo.

Contexto regulatorio en el que se enmarca el nuevo régimen

Al igual que en el caso de las instalaciones de generación, los derechos de acceso y conexión a la red eléctrica de las instalaciones de demanda requieren que todo suministro con una potencia superior a 100 kW (baja tensión) o 250 kW (alta tensión) obtenga los correspondientes permisos de acceso y conexión mediante un procedimiento reglado de ventanilla única ante el gestor de red competente. Estas solicitudes se procesaban tradicionalmente por orden de entrada conforme a un análisis de la capacidad disponible y la viabilidad de la conexión en el punto solicitado.

En 2023, ante los primeros síntomas de saturación en las peticiones de acceso para consumo, el regulador introdujo, para proyectos conectados a una tensión igual o superior a 36 kV, la obligación de constituir una garantía de 40 euros por kW solicitado con carácter previo a la solicitud de conexión. Se trataba de un régimen que replicaba el empleado en generación desde el año 2005. La finalidad perseguida era hacer un cribado de proyectos mediante la exigencia de un mayor compromiso económico al promotor desde las fases iniciales de su desarrollo. Dichas garantías —aplicadas con efectos retroactivos— aseguraban la conexión final del proyecto y eran ejecutables si este no lograba completarse con éxito en plazo. La referencia a estos efectos era la contratación para el período P1, en un plazo máximo de cinco años, de al menos el 50 % de la capacidad obtenida.

Posteriormente, el legislador adoptó nuevas medidas con idéntica vocación de exigir mayor compromiso a los promotores en el desarrollo de proyectos de consumo con conexión a la red eléctrica: primero, mediante el posteriormente decaído Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, y, después, mediante el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, que recuperó parcialmente aquellas medidas.

Introducción y características principales de la prestación

Con la publicación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, el legislador introdujo una reforma de gran trascendencia económica mediante la creación de los pagos por reserva de capacidad y la consiguiente derogación del régimen de garantías. En virtud del artículo 11 del RD-ley 7/2026, los titulares de permisos de acceso para instalaciones de demanda conectadas a una tensión igual o superior a 1 kV quedan obligados a satisfacer una prestación económica mensual. Esta prestación se calcula conforme a tres factores: el término de potencia del peaje aplicable al proyecto en horas punta (P1), la capacidad otorgada al proyecto (MW) y un coeficiente multiplicador k. Dicho coeficiente varía en función de la tensión de conexión del proyecto y del tiempo transcurrido desde el otorgamiento del permiso. Sus valores iniciales oscilan entre 0,4 y 1,5 y se incrementan semestralmente de forma diferenciada por segmento tarifario, lo que opera como un estímulo directo para acelerar la finalización de proyectos. Los desarrollos urbanísticos, de polígonos industriales o análogos quedan eximidos de esta prestación.

Esta obligación nace desde la obtención de los permisos, con un período de carencia de tres meses. Desde el pasado 22 de junio, se aplica también a los permisos ya otorgados a la fecha de entrada en vigor del RD-ley 7/2026. Sus efectos se extienden hasta «el inicio de la actividad» del proyecto, definido como la suscripción del contrato de acceso a la red con la distribuidora. La entidad encargada de determinar y facturar esta prestación es el gestor de red correspondiente, que publica y liquida mensualmente las cuantías aplicables a mes vencido. Como novedad, en infraestructuras conectadas a la red de transporte es Red Eléctrica quien factura esta prestación. La distribuidora, por su parte, continúa facturando los peajes y cargos ordinarios por el uso de la red sobre los que se aplicará el descuento. Esta dualidad hará necesaria una coordinación efectiva entre ambas entidades una vez que la instalación comience a operar.

Implicaciones prácticas principales del nuevo mecanismo de pagos por capacidad

Los importes abonados en concepto de pagos por reserva minorarán los peajes eléctricos exigibles al proyecto una vez que este inicie su actividad, funcionando en esencia como un anticipo o pago a cuenta de dicha deuda futura. Ello implica que, si el proyecto no llegara a conectarse por cualquier motivo, el importe prepagado se perderá. En caso contrario, el titular podrá recuperar vía menor peaje el 100 % de lo prepagado en el primer año de prestación, mientras que solo podrá absorber el 80 % del anticipo abonado en el segundo y sucesivos años.

La consecuencia del impago, endurecida bajo el RD-ley 18/2026, de 29 de junio, es la caducidad automática de los permisos y, por tanto, la pérdida del proyecto. El umbral que la activa es un impago superior al 10 % de la cuantía exigible en un trimestre natural, computándose en dicho porcentaje los importes acumulados desde el inicio de la obligación.

La norma es deliberadamente clara en cuanto al sujeto obligado: la prestación y la consiguiente minoración se imputarán al titular del permiso en cada momento, con independencia de las transmisiones realizadas. Esta previsión tiene relevancia práctica directa en operaciones de compraventa de proyectos en fase de desarrollo, tanto en la determinación del precio como en la configuración de las obligaciones de las partes.

La principal consecuencia de esta novedad legislativa es la derogación absoluta del régimen de garantías exigibles a proyectos de consumo. No obstante, las ya depositadas deben mantenerse hasta que el importe acumulado en concepto de pagos por reserva alcance el importe garantizado. Además, el RD-ley 7/2026 abrió una ventana de tres meses para renunciar a capacidad sin ejecución de garantías, medida que ha permitido liberar 1 GW de capacidad.

Conclusiones

En definitiva, con la introducción del RD-ley 7/2026 y, en particular, de la prestación por capacidad, el legislador muestra una vez más su vocación de intervenir activamente en la ordenación de la demanda eléctrica con la finalidad de incentivar el desarrollo y avance de proyectos maduros. Ello obliga a promotores e inversores —y, con ello, a sus asesores— a factorizar el nuevo sistema en el curso ordinario de su actividad, así como a una permanente vigilancia de las medidas que irán apareciendo inevitablemente en este cambiante contexto.

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