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30/04/2024. 12:57:10

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La reforma fiscal: llega el Exit Tax

Se trata de la tributación de las ganancias patrimoniales por cambio de residencia y se traduce como “impuesto de salida”. Ya existe en algunos países y se introduce en España aprovechando la reforma fiscal.

Billetes de euros y documentación

Se aplica a las personas que dejen de ser contribuyentes del IRPF por cambio de residencia fiscal con el objetivo de evitar la evasión de impuestos y está regulado en el nuevo artículo 95 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con ello, las personas que cambien su residencia a otro estado, y por tanto en principio dejen de ser contribuyentes por el IRPF, tendrán que tributar por la plusvalía presunta que hubieran generado las acciones o participaciones de las que sea propietario si las hubiera vendido encontrándose en España.

Eso sí, el llamado impuesto de salida no se aplica a todos los casos:

  • Se exige que las personas hayan sido contribuyentes por el IRPF al menos durante 10 años dentro de los 15 ejercicios anteriores al cambio de residencia.
  • El valor de mercado de las acciones o participaciones que posea tiene que superar los 4.000.000 de euros o,
  • Si no llegan a ese importe pero sí al millón de euros, también tributarán los contribuyentes con una participación de al menos el 25% en la sociedad.

La operación que habrá que realizar, en lugar de valor de adquisición menos valor de transmisión (como sucede con las ganancias normales) será valor de adquisición menos valor de mercado, de acuerdo con las reglas establecidas en la norma, que distingue si los valores están o no admitidos a negociación en el mercado de valores, si proceden de instituciones de inversión colectiva o si el contribuyente se desplaza a un territorio considerado como paraíso fiscal o a un estado dentro y fuera de la Unión Europea.

Los contribuyentes que superen los límites tendrán que tributar por las plusvalías latentes en su último ejercicio de declaración de la renta, en la base imponible del ahorro, como si se hubiera producido una ganancia por la venta, que podrá recuperar:

  • Pasados 5 años sin vender las acciones o participaciones, si la persona adquiere otra vez la condición de contribuyente en España por el IRPF.
  • Además, los desplazados temporales por motivos de trabajo, a un estado que no sea considerado paraíso fiscal, podrán pedir el aplazamiento del pago a que tuvieran obligación prestando las garantías que la Agencia Tributaria les exija.

Por otra parte, al principio resulta llamativo que el contribuyente pueda solicitar la rectificación de la autoliquidación en que ingresó la ganancia resultante de la última tributación del IRPF para obtener la devolución de las cantidades ingresadas por volver a ser contribuyente en España y haber tenido en su patrimonio las acciones o participaciones durante 5 años cuando el plazo de prescripción de las acciones en materia tributaria es de 4 años. Porque si un contribuyente pierde su condición de tal en 2015 porque se va de España, declarará las supuestas ganancias en 2016 (ejercicio 2015). A partir de ahí, la Agencia Tributaria tendrá 4 años para ejercitar lo que convenga a su derecho (comprobación de valores, inspección… por poner dos ejemplos): 2017, 18, 19 y 20. Ahora bien, el contribuyente que esté 5 años fuera y vuelva por ejemplo en el 2021 habrá perdido su derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

¿Cómo se explica esto? A la espera de la próxima reforma de la Ley General Tributaria, sus artículos 66 y 67 nos lo explican. El plazo de prescripción no empieza a contar desde que finaliza el período voluntario para hacer la declaración, sino desde que finaliza el plazo para solicitar la devolución derivada de la normativa del tributo.

Aunque la norma entró en vigor el 1 de enero de 2015 y en principio parece que se va a aplicar, la Asociación Europea de Inversores Profesionales ha denunciado el exit tax español a la Comisión Europea, por lo que todavía nos queda mucho que hablar sobre el impuesto de salida.

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