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28/03/2024. 17:06:08

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A partir del 1 de enero los Institutos de Medicina Legal podrán realizar pericias sobre reclamaciones extrajudiciales por accidentes de tráfico

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el sábado el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, que fue aprobado un día antes por el Consejo de Ministros. La norma, que entrará en vigor a partir del próximo 1 de enero, regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

Soraya Sáenza de Santamaría

La norma encuentra su respaldo legislativo en la reciente reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la 7/2015, de 21 de julio, que permite ahora que los médicos forenses que prestan sus servicios en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses puedan realizar además de esta imprescindible labor, la de emitir informes y dictámenes a solicitud de los particulares en los casos que se determinen reglamentariamente. Con ello se pretendió que estos profesionales pudiesen intervenir, también, en la resolución extrajudicial de conflictos, mediante fórmulas que propiciaran soluciones rápidas, seguras y efectivas, especialmente cuando una de las partes hubiese sido víctima de un suceso dañoso del que surgiese su derecho a ser indemnizada.

El Real Decreto desarrolla además las previsiones legales introducidas en la recientemente aprobada Ley de Reforma del Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación, del 22 de septiembre de 2015. Como es sabido, dicha ley ofrece una vía alternativa a la judicial civil para que los perjudicados y las compañías de seguros puedan llegar a un acuerdo sobre la indemnización en el caso de accidentes de circulación, agiliza el procedimiento y permite al perjudicado cobrar antes y ahorrarse los costes que pudiera tener la interposición de la demanda.

Al hilo con la anterior previsión, en el supuesto de que no exista conformidad del perjudicado con la oferta que le traslade la compañía de seguros, se podrá solicitar por ambas partes a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses una pericia de los daños corporales sufridos. Según matizó el Gobierno el viernes, dicho informe, que en todo caso será gratuito para el perjudicado, les permitirá contar con la garantía de la experiencia, profesionalidad e imparcialidad que ofrecen estos profesionales.

Cuatro ‘razones de ser' para un Real Decreto

La norma ahora aprobada pivota sobre cuatro grandes objetivos que, de forma resumida, se concretan en:

  • Establecer un procedimiento que garantice a los particulares un servicio pericial independiente y de calidad, que facilite la resolución extrajudicial.
  • Que dicho procedimiento garantice además la igualdad de trato con independencia del territorio del Estado en el que se produzca el siniestro. En este sentido, fija una normativa común que regule las condiciones de la petición pericial y su realización.
  • Implementar un sistema de garantía de calidad de la pericia junto con la formación de los forenses.
  • Conseguir la máxima objetividad e imparcialidad en la actuación pericial.

¿Quién puede solicitar la emisión del informe pericial?

El informe pericial de valoración del daño corporal sufrido con ocasión de un accidente de circulación puede ser solicitado en primer lugar por los perjudicados, comenzando por la víctima del accidente. Pero en caso de fallecimiento, también puede ser solicitado por el cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados, así como las entidades aseguradoras, que deberán realizar una oferta motivada al perjudicado.

Solicitud de común acuerdo con la entidad aseguradora

La norma prevé que la solicitud pericial al Instituto de Medicina Legal sea realizada de común acuerdo por el perjudicado y la entidad aseguradora. En caso de no existir dicho acuerdo, podrá ser instada de forma unilateral por la víctima.

Abono con arreglo a la Ley de Tasas de 1989

El artículo 14 del Real Decreto establece que "se exigirá un precio público como contraprestación a la realización de la pericia por los IMLCF regulada en el presente real decreto, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre tasas y precios públicos, y especialmente en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos".

Como hemos adelantado, la emisión del informe será gratuita para el perjudicado. Así, tanto si hay o no acuerdo entre ambas partes, el precio público que se fije como contraprestación de la pericia será a cargo de la entidad aseguradora y, por tanto, gratuito para el perjudicado, al que se le permite optar entre el Instituto de Medicina Legal de su domicilio o bien el del lugar en que ocurrió el accidente.

En todo caso, se solicitará el consentimiento expreso de la víctima lesionada para cada prueba que se acuerde realizar, así como para el acceso a la historia clínica y para la cesión de datos a las entidades aseguradoras.

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