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20/04/2024. 03:30:42

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A toda máquina hacia la reforma del Código Penal (I)

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La responsabilidad penal de las empresas, que se regula por primera vez, es el objeto del blog del despacho González Franco en Legal Today desde abril.

Desde hace tiempo venimos informando acerca de que el Código Penal iba a experimentar una gran reforma. Les hemos acercado las diferentes propuestas que han ido saliendo del horno del Ministerio, unas con mayor, otras con menor éxito –léase el jeroglífico de la libertad vigilada-. Hoy, por fin, ya podemos decir que se ha aprobado el Proyecto definitivo. El texto entra ahora, sin embargo, en el proceloso mundo de las Cámaras. Larga vida al Proyecto.

Locomotora a tdo gas

Pocos textos como la reforma del Código Penal ha vivido en los últimos años una vida tan intensa, excluyendo el Estatuto de Cataluña.

Pederastia, libertad vigilada, top manta, piratería en el mar, delincuencia relacionada con el ladrillo, etc. se traducirán al texto.

A finales del 2008, que fue cuando empezó el proceso, dos factores con nombre y apellidos condicionaron su redacción, la niña Mariluz respecto al registro de pederastas y José Ignacio de Juana Chaos, para la libertad vigilada. Ambos puntos de lo que entonces se empezaba a perfilar han quedado desdibujados.

¿Qué regulación viene?

La reforma representa una respuesta penal ante nuevas formas de criminalidad, como las derivadas de las nuevas tecnologías o el acoso laboral, y ante la demanda social de un tratamiento individualizado para los delincuentes responsables de delitos sexuales y terrorismo, así como una mayor protección de los menores frente a los delitos sexuales. 

Da cumplimiento, además, a las obligaciones internacionales que España tiene contraídas, y más específicamente en el ámbito de la armonización jurídica europea que exigen adaptaciones de nuestras normas penales. Es el caso de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, la trata de seres humanos, la corrupción entre particulares, los delitos informáticos, los delitos relativos al mercado y los consumidores, el decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito, los delitos de terrorismo, el cohecho, la corrupción de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, los delitos contra la comunidad internacional, los delitos contra el medio ambiente y los delitos de tráfico de drogas.

Nuevos delitos

  • Captación de menores para espectáculos pornográficos.
  • El cliente de prostitución con menores o personas que no pueden decidir por si mismas.
  • Terrorismo: captación, adoctrinamiento, adiestramiento y cualquier forma de financiación.
  • Piratería.
  • Cohecho entre particulares
  • Acoso laboral.
  • Acoso inmobiliario.
  • Sobornos y fraudes en el deporte.
  • Ataques informáticos.
  • Tráfico ilegal de órganos.

Nuevas consecuencias jurídicas del delito

Penas:

  • Privación de la patria potestad.
  • Localización permanente.

Medidas de seguridad:

  • Libertad vigilada
Otras:
  • Decomiso ampliado.
  • Ampliación de los trabajos en beneficio de la sociedad.

Nuevas regulaciones

  • Responsabilidad penal de las personas jurídicas.
  • Prescripción: no prescribirán los delitos de terrorismo con muerte. Otros tipos delitos tampoco prescribirán antes de cinco años.
  • Extranjería: el juez podrá optar entre la cárcel o la expulsión para penas de menos de seis años.
  • Periodo de seguridad: los delincuentes sexuales contra menores tendrán el tratamiento de terroristas.
  • La trata de seres humanos se regula independientemente de la inmigración clandestina.
  • Endurecimiento de las penas mediante tratamiento específico de los delitos sexuales contra menores de 13 años.
  • Organizaciones criminales: se incorporan los grupos criminales de carácter transitorio.
  • Abono de prisión provisional: nadie se verá favorecido por cumplir al mismo tiempo una pena y una prisión preventiva.

Modificaciones

  • Propiedad intelectual: los pequeños manteros podrán no ir a la cárcel.
  • Especial endurecimiento de las penas en los delitos por corrupción, cohecho, delito fiscal, urbanístico y contra el medio ambiente.
  • La Agencia Tributaria auxiliará a los jueces para el cobro de multas e indemnizaciones por delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
  • Tráfico de drogas: más facultades a los jueces para individualizar la pena.
  • Se completan los delitos contra la comunidad internacional, incorporando el reclutamiento de niños soldados, delitos sexuales en conflictos armados y especial protección de mujeres y niños.

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