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18/04/2024. 18:32:37

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A vueltas con los puntos del carné

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El Tribunal Supremo ha confirmado el “carné por puntos” al desestimar un recurso Contencioso-Administrativo que había interpuesto la Asociación Automovilistas Europeos Asociados, quienes pedían su nulidad. Sin embargo, el Supremo incluye en la Sentencia varios matices a la normativa; como es la posibilidad de recurrir la pérdida parcial de puntos a pesar de haber ya abonado la sanción.

A vueltas con los puntos del carné

Hoy por hoy, si a un conductor se le sanciona por una infracción que implique la pérdida de puntos amén de una sanción económica, el afectado, abonando la cantidad en un plazo de 30 días, ve reducida dicha multa un 30 por ciento. Sin embargo, se pierde la posibilidad de recurrir la infracción, de cara a preservar sus puntos.

En este estado de cosas, hace tres años el Tribunal Supremo admitió un recurso presentado por la Asociación Automovilistas Europeos Asociados. Concretamente, el Contencioso-Administrativo se dirigía contra el Real Decreto 62/2006, de 27 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.

En dicho recurso, esta Asociación alegaba que el carné por puntos impide al ciudadano el pleno ejercicio de su derecho de defensa. Criticaban el que la normativa establezca un procedimiento para recurrir la pérdida definitiva del permiso de conducir por la pérdida total de los puntos, pero que el mismo sistema no contemple, en cambio, un procedimiento análogo para los casos de pérdida parcial de dichos puntos.

La Asociación de Automovilistas Europeos mantenía que, aparte de contravenir varias disposiciones comunitarias, la norma reglamentaria limita y, en algunos casos, elimina derechos de los ciudadanos reconocidos en la Ley.

Así, alegaban los conductores, aunque la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial contempla dos supuestos claramente diferenciados (la perdida parcial y la pérdida total de puntos) la norma reglamentaria desarrolla el procedimiento para la pérdida total pero no respecto a la pérdida parcial, lo que impide al ciudadano, en este segundo supuesto, el pleno ejercicio de su derecho de defensa.

Además, -mantienen los automovilistas-, la ordenación establecida en el Reglamento empezó a ser aplicada sin que se dictasen todas las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la Ley en condiciones de igualdad, en particular, las medidas procedimentales encaminadas a que los municipios con competencias ejecutivas en materia de tráfico, en el ámbito de la Ley de Seguridad Vial, se coordinen con la Administración del Estado para comunicar las sanciones firmes impuestas por las autoridades municipales que lleven aparejadas la pérdida de puntos.

Además, mantenían que carece de respaldo legal tanto en la Ley 17/2005, de 19 de julio, como en la Ley de seguridad vial la norma reglamentaria (artículo 41 bis, apartado 5, del Reglamento impugnado) que atribuye a las Jefatura Provinciales de tráfico la potestad para declarar la pérdida de vigencia del permiso de conducción por perdida total de los puntos.

El Supremo, por su parte, ha dictaminado que la norma puede y debe ser interpretada en términos que excluyan ese riesgo de indefensión.

En lo que se refiere a la pérdida parcial de puntos, aclara que, en el seno del procedimiento sancionador, el interesado tiene a su alcance todos los medios de alegación y de prueba; y podrá hacer uso de ellos tanto en lo que se refiere a la conducta infractora y a la sanción que se propone como en lo relativo a la pérdida parcial de puntos que lleve aparejada la multa.

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