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27/07/2024. 03:12:15

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Administrativando Abogados logra la admisión de un recurso ante el TS multimillonario contra la OPA de MásMóvil

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El recurso ha sido admitido a trámite mediante Auto de 10 de abril de 2024, razonando que tiene interés casacional objetivo y plantea cuestiones jurídicas de alcance general, referidas a las causas de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo al interponerse por persona no legitimada para ello, que trascienden del caso objeto del proceso, por lo que procede la admisión del recurso por concurrir la presunción legal establecida en el artículo 88.3.a) LJCA y el supuesto de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia previsto en el artículo 88.2.c) LJCA, también invocado por la recurrente.

Y, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA, se declara por nuestro más alto Tribunal, que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en interpretar los artículos 19.1.a) y 69.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa a fin de determinar si el titular de las acciones ostenta legitimación activa para recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa la aprobación de una OPA voluntaria pese haber adquirido las acciones con posterioridad a su anuncio y con independencia del número de acciones que ostente.

Los preceptos que, serán objeto de interpretación son los artículos 19.1.a) y 69.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El caso planteado, explica Antonio Benítez Ostos, socio director de la boutique legal de referencia en derecho administrativo, parte de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, que dictó, con fecha 20 de diciembre de 2022, sentencia declarando la inadmisión del recurso contencioso-administrativo n.º 2171/2020, interpuesto por DON ÓSCAR LEÓN AYENSA contra (i) la resolución de 29 de julio de 2020 de la CNMV, por la que se acordó autorizar la Oferta Pública Voluntaria formulada por LORCA sobre el total de las acciones de MásMóvil y (ii) la resolución de 29 de septiembre de 2020, dictada también por la CNMV, que desestimó el recurso de reposición interpuesto.

La cuantía de dicho recurso ascendía a la cifra de 2.963.577.712,50€, y se acordaba la imposición de costas al cliente, sin limitación.

Justificó entonces la Audiencia nacional para inadmitir el recurso que el recurrente adquiría un número escaso de acciones, su conocimiento de las circunstancias esenciales de la opa que le permitían valorar el riesgo que asumía con dicha compra, y el escaso o nulo beneficio que podría obtener de una eventual sentencia estimatoria dada la inviabilidad, al tratarse de una opa voluntaria, de la pretensión de recálculo que se contiene en el suplico de la demanda, cuyo conjunto de factores llevan a concluir que el interés del demandante no era real, efectivo y legítimo para erigirse como parte recurrente en el citado proceso.

La Sentencia contenía un voto particular y un voto particular concurrente.

ADMINISTRATIVANDO ABOGADOS, asumió entonces la defensa letrada del recurrente y presentó escrito de preparación de recurso de casación en el que invocaba la infracción del art. 19 de la LJCA sobre la legitimación activa, así como el art. 56.1 LJCA, art. 24 CE, art. 26.2 del real decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores, y la normativa del mercado de valores en cuanto a las obligaciones de supervisión que se atribuyen a la CNMV, infringiendo los artículos concretos que se relacionan así como los artículos 130 LMV y 9 RDOPAS en relación con el precio equitativo y la tasa WACC.

Como justificación del interés casacional objetivo, se citaban los artículos 88.3 a) y 88.2 a), b) y c) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA) pues si bien existe jurisprudencia sobre la existencia de la legitimación activa para recurrir una resolución de la CNMV al ser accionista, no existe un pronunciamiento del Tribunal Supremo el sentido de si una persona física ostenta legitimación activa para recurrir en la jurisdicción contencioso-administrativa la aprobación de una OPA voluntaria pese haber adquirido las acciones con posterioridad a su anuncio y con independencia del número de acciones que ostente, poniéndose de manifiesto la necesidad de un pronunciamiento del TS respecto a esta cuestión.

Y en tales términos ha sido admitido el recurso de casación, debiendo presentar el escrito de interposición en las próximas semanas.

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