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20/04/2024. 01:21:50

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Aprobado el Reglamento para la ejecución de la Ley de Patentes, que entró en vigor el sábado

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Un día antes de la entrada en vigor de la Ley de Patentes, el Consejo de Ministros dio el visto bueno al Real Decreto mediante el que se le dota de desarrollo reglamentario. El Reglamento contiene el necesario desarrollo para alcanzar los objetivos de dicha Ley, en particular, al establecer un sistema de concesión de patentes fuertes, generar seguridad jurídica al reunir en dos normas la anterior dispersión normativa en la materia, mejorar la claridad normativa, flexibilizar y agilizar los procedimientos, adaptar y modernizar aspectos como la representación profesional ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, e impulsar la innovación y el apoyo a las pequeñas y medianas empresas y al emprendimiento.

El ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Además, el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado publicó la Orden ETU/296/2017, de 31 de marzo, por la que se establecen los plazos máximos de resolución en los procedimientos regulados en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de patentes.

La Ley de Patentes, que entró en vigor el 1 de abril, establece un único procedimiento de concesión, con examen previo de novedad y actividad inventiva para comprobar que tanto la solicitud de la patente como la invención reúnen todos los requisitos formales y técnicos. Asimismo, se reducen las cargas administrativas y se aceleran los procedimientos. En el caso de los modelos de utilidad, se amplía su ámbito de protección a los productos químicos.

Esta Ley beneficiará al sector innovador español, al ofrecer a los empresarios, emprendedores individuales y a las instituciones públicas y privadas españolas un procedimiento rápido y eficaz para proteger sus innovaciones mediante títulos sólidos.

La creación de una patente fuerte conlleva importantes beneficios para la competencia (se evitan monopolios injustificados, pues solo se concede la patente si se justifica la novedad), para los particulares (se garantiza la seriedad de las patentes y se evitan las burbujas tecnológicas) y para la Administración y los Tribunales (se evita su sobrecarga, pues no se otorgarán patentes meramente curriculares y no protegerá a los productos que no supongan una invención).

Contenido

El Reglamento abarca, entre otros, los siguientes apartados: las patentes de invención; los certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios, regulando por primera vez el procedimiento de tramitación para su concesión; los modelos de utilidad; aspectos comunes a las modalidades anteriores; la inscripción de cesiones, licencias y otras modificaciones de derechos, y la inscripción del ofrecimiento de licencias de pleno derecho por parte del titular, materia que se separa de la relativa a licencias obligatorias.

Además, se regula la representación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, en particular, el régimen jurídico de los Agentes de la Propiedad Industrial. En este sentido, se establecen los requisitos de acceso a la profesión y sus relaciones con la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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