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29/03/2024. 16:15:36

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LA DEMANDA, PRESENTADA ANTE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE MAJADAHONDA, SOLICITABA LA ANULACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRA DE VALORES SANTANDER SUSCRITO POR LOS DEMANDANTES

Basilea Abogados obtiene una sentencia estimatoria por la incorrecta comercialización de los Valores Santander

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Incluye la sentencia

El despacho de abogados especializado en derecho bancario y financiero Basilea Abogados ha obtenido una sentencia estimatoria de la demanda interpuesta por un matrimonio de Majadahonda frente al Banco Santander por la incorrecta comercialización del producto denominado Valores Santander. La sentencia declara la nulidad del contrato de suscripción de bonos convertibles celebrado en septiembre de 2007 por importe de 80.000 euros, condenando a la entidad demandada al pago de las costas.

Puerta sucursal Banco Santander

La juzgadora fundamenta de forma exhaustiva la resolución, analizando pormenorizadamente las características de los bonos convertibles, así como la normativa aplicable al litigio la cual obligaba a la entidad demandada a actuar con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, asegurándose de que disponen de toda la información necesaria.

Se detiene a analizar el deber de información de la entidad bancaria, ya que, "la complejidad y el carácter novedoso del producto financiero (…) determina que la entidad bancaria debe ser extremadamente diligente en la emisión y comercialización de estos productos (…). De este modo, el deber de información sobre las características esenciales del producto y sus riesgos constituye una obligación contractual esencial cuya ausencia pudiera determinar la declaración de nulidad."

El empleado de la entidad propuso a los clientes efectuar la reserva de los Valores Santander los días 7 y 10 de septiembre de 2007, es decir, con carácter previo a que el tríptico informativo fuera registrado en la CNMV (lo cual ocurrió el 19 de septiembre de 2007), por lo que dicho empleado no pudo facilitarles una copia del mismo a los demandantes.

Se enfatiza al respecto que "la voluntad negocial de los demandantes se formó sobre la base de informaciones vagas y genéricas efectuando un contrato de reserva verbal de unos títulos valores sin conocer y sin habérsele explicado las condiciones de la emisión."

De igual modo, el empleado del banco manifestó en el acto del juicio que "la reserva se hizo verbalmente, que él tenía la información que le dio el Banco y que los demandantes tenían plena confianza en la entidad ya que todos los productos financieros que habían contratado lo habían sido con dicha entidad".

La manifiesta falta de información ofrecida por la entidad demandada, y de cara a analizar el perfil del cliente, se conecta con las características del propio producto afirmando que se trataba de "un producto que no era comparable con ningún otro por su novedad en el mercado español"por lo que la información sobre el mismo "debió ser especialmente detallada y pormenorizada."

La juzgadora entiende "la suscripción de los bonos convertibles adolece de un vicio de consentimiento" determinando que "puede darse como probado que en el momento en el que suscribieron el producto los demandantes no eran realmente conocedores de la verdadera naturaleza de lo que estaban contratando, esencialmente en lo que se refiere a los riesgos de pérdida del capital invertido."

Además de la devolución del importe invertido (80.000 euros) la juzgadora condena a la entidad al pago de las costas procesales.

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