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25/04/2024. 10:02:06

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Condenan al Servicio Catalán de Salud a pagar 55.000 euros a una paciente por no diagnosticarle un cáncer de mama

EP

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Barcelona ha condenado al Servei Català de la Salut (SCS), dependiente de la Conselleria de Salud, a indemnizar con 55.000 euros por el error y retraso en el diagnóstico de un carcinoma ductal a una paciente en el Hospital de La Seu d'Urgell (Lleida).

La paciente, R.M.P.G., había presentado un recurso contencioso-administrativo contra la desestimación de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial sanitaria formulada en marzo de 2003.

En julio de 1997, la paciente acudió al Servicio de Ginecología de la Fundació Sant Hospital de La Seu d'Urgell porque notaba "un bulto en la mama izquierda" y comunicó a los facultativos que su madre murió de un cáncer de mama. La demandante se sometió a una mamografía, que evidenció 'patrón de mastopatía', y punción aspirativa con aguja fina (PAAF), que resultó "no valorable por insuficiente aportación de material".

Un año más tarde, R.M.P.G. volvió al hospital para un control ginecológico general, con una exploración física de mamas "normal" y sin petición de PAAF.  En enero de 2000, el Hospital de La Seu d'Urgell, dado que la paciente presentaba un bulto en el pecho, le practicó una biopsia que dio como resultado la falta de material necesario para hacer una valoración definitiva. A pesar del resultado de la prueba, el ginecólogo lo calificó como "fibroma benigno" y le prescribió 'Progestogel'.

Cinco meses después y por iniciativa de la propia paciente que notaba que el bulto aumentaba, fue visitada en la Clínica Teknon de Barcelona, donde los médicos le diagnosticaron la existencia de una formación bilobulada y la sometieron a una PAAF, que diagnosticó un carcinoma ductal infiltrante de grado histológico II. La paciente fue operada de una tumorectomía –extirpación limitada al tumor y tejidos en contacto con éste– y limpieza ganglionar-axilar, tras la que inició quimioterapia y radioterapia.

La sentencia, facilitada por El Defensor del Paciente y a la que ha tenido acceso Europa Press, constata que el nódulo que la paciente tenía en julio de 1997, situado en el cuadrante superoexterno de la mama izquierda y benigno, no era el mismo que presentaba en enero de 2000, en la unión de los cuadrantes internos de la misma mama y maligno, "que podría haber sido detectado" en la visita al Hospital de La Seu.

Es por ello que la juez estima "en parte" la demanda formulada en el recurso, declarando la existencia de responsabilidad patrimonial del SCS y la indemnización para la paciente de 55.000 euros por el daño moral.

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