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19/04/2024. 07:10:11

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INCLUYE LA SENTENCIA

CSIF logra una condena a FCC por hurtar horas de descanso al personal de recogida de basuras

CSIF

El sindicato intensificará los controles en contratas y subcontratas en toda España para evitar abusos en horarios

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado ha logrado una condena contra la empresa Fomento de Construcciones y Contratas (FCC) por incumplir los descansos del personal de recogida de basuras.

Logo FCC

Se da la circunstancia de que FCC ‘solapaba' el descanso semanal de 1,5 días con el descanso de 12 horas diarias que determina el Estatuto de los Trabajadores ‘trampeando' con los turnos variables de los trabajadores y trabajadoras de la plantilla.

Se trata de dos sentencias del juzgado de lo social de Badajoz por las que la adjudicataria de la limpieza de calles y recogida de basura FCC tendrá que pagar 10.938 euros, más los intereses de mora, a dos empleados por no respetar el descanso semanal y diario establecido. CSIF ha llevado otros 95 pleitos en la misma ciudad y calcula que la empresa podría afrontar indemnizaciones por cerca de 1,5 mill de euros.

Esta sentencia confirma la mala praxis de la empresa teniendo en cuenta que el 12 de enero de 2018 se dictó otro fallo en procedimiento de conflicto colectivo por que se declaraba el derecho de la plantilla a disfrutar de un descanso de día y medio real y efectivo.

El ‘solapamiento' horario, un ardid empresarial para hurtar tiempo de descanso contra el que ya se pronunció el Tribunal Supremo

Este ‘solapamiento' de horarios se trata de un ardid empresarial sobre el que ya se pronunció el Tribunal Supremo en 2013 (TS, 23-10-2013) y que motiva a CSIF a intensificar los controles en contratas y subcontratas de FCC y otras empresas similares en administraciones locales y autonómicas de toda España para evitar este abuso derivado de la creciente precarización en las condiciones de trabajo y la indefensión de los trabajadores/as tras las sucesivas reformas laborales.

La citada sentencia del Supremo establece que el descanso semanal no puede quedar parcialmente neutralizado mediante el solapamiento con el descanso diario de 12 horas; de forma que ambos descansos han de disfrutarse de manera diferenciada e independiente el uno del otro.

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