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29/03/2024. 14:08:07

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Descongestionando los juzgados de lo penal

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El Consejo General de la Abogacía Española y la Fiscalía General del Estado han firmado un Protocolo para actualizar los medios de solución consensuada del proceso penal, que se orienta, principalmente, a incrementar la rapidez y a minimizar los trámites necesarios para alcanzar una sentencia; a través de un sistema de conformidades.

Descongestionando los juzgados de lo penal

El Protocolo describe un sistema de conformidades preciso: las distintas Fiscalías y Colegios de Abogados, individualmente o unidos varios entre sí,  dispondrán de fiscales y letrados cuya labor será el seguimiento, aplicación y correcto desarrollo del Protocolo, interviniendo sobre incidencias que puedan darse.

Por lo que respecta al Fiscal de incidencias, su actuación se desarrollará, en tema de conformidad, como si fuera el designado conforme a las normas de reparto a los efectos de poder atender los acuerdos. También facilitará la cita entre los fiscales y los letrados.

Los Colegios de Abogados designarán uno o varios letrados coordinadores para propiciar la labor de la Fiscalía en lo relativo a la localización de letrados defensores con los que la Fiscalía quiera contactar para plantear una posible conformidad, así como facilitar a los abogados defensores la localización de los Fiscales con los que contactar.

Cuando se alcance una conformidad, será la Fiscalía la que se encargue de ponerlo en conocimiento del juzgado o tribunal, de manera que se agilice lo máximo posible la vista oral de conformidad. De esta forma se podrán unificar en un mismo día distintas vistas de conformidades. 

Mejora de la Administración de Justicia

Este Protocolo ayudará a descongestionar los Juzgados al agilizar la finalización de procesos penales por vía del acuerdo entre las partes. Aparte de ello, evitará problemas en las agendas de los órganos de enjuiciamiento a la hora de hacer los señalamientos, permitiendo una mejor programación al conocer de antemano alguna de las conformidades y poder señalar días específicos para las mismas. Por lo que respecta a  testigos, funcionarios, peritos etc. , también se mejorará el servicio; ya que, al haber una cierta planificación previa, se evitan citaciones, esperas e imprevistos.

El ámbito de aplicación de este Protocolo se limita a los delitos cuyo enjuiciamiento sea competencia de los Juzgados de lo Penal, los Juzgados Centrales de lo Penal, de la Audiencia Provincial y de la Audiencia Nacional. Se prevén excepciones puntuales que están recogidas en el convenio.

Dicha conformidad vienes prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concretamente, al hablar de los juicios orales, (arts. 649 ss.), antes de la práctica de las pruebas, el artículo 655 lo prevé. Concretamente, dice que "si la pena pedida por las partes acusadoras fuese de carácter correccional, al evacuar la representación del procesado el traslado de calificación podrá manifestar su conformidad absoluta con aquella que más gravemente hubiere calificado, si hubiere más de una, y con la pena que se le pida; expresándose además por el Letrado defensor, si esto no obstante, conceptúa necesaria la continuación del juicio. Si no la conceptúa necesaria, el Tribunal, previa ratificación del procesado, dictará sin más trámites la sentencia que proceda según la calificación mutuamente aceptada, sin que pueda imponer pena mayor que la solicitada (…).

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