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16/04/2024. 22:14:49

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APROBADA LA REFORMA DE LAS PENSIONES

Desde 2013 empieza a aumentar la edad de la jubilación

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En 2028 habrá que trabajar hasta los 67 años. Puede seguirse jubilando a los 65 si se tienen cotizados 38 años y medio.

El Congreso de los Diputados aprobó ayer la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, ratificando todas las enmiendas incorporadas por el Senado. Los nuevos requisitos de edad se implantarán de forma progresiva, en periodo de quince años, que también se aplica para completar los periodos de cotización que permiten el acceso a la pensión a partir de los 65 años, de modo que, partiendo de 35 años y 3 meses en 2013, el periodo de 38 años de cotización y seis meses será exigido en el ejercicio de 2027.

Las manos de una persona mayor

Valeriano Gómez ha manifestado que es "uno de los grandes proyectos de ley aprobados durante la legislatura". También, añadió que "el Gobierno quiere agradecer la valentía, el rigor y la voluntad de acuerdo de sindicatos y empresarios en momentos difíciles". Por último, destacó que algunas enmiendas han contado con el apoyo de la inmensa mayoría de la Cámara "incluso del Partido Popular".

A lo largo de su tramitación parlamentaria se han introducido modificaciones al proyecto del Gobierno, como la acordada por los distintos grupos parlamentarios para  la inclusión de una disposición adicional trigésima novena para la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.

Principales novedades

  • En cuanto a la jubilación, se incrementa progresivamente la edad hasta los 67 años en un periodo transitorio de 15 años, de 2013 a 2027, aunque con 38 años y 6 meses cotizados se mantiene la jubilación a los 65.
  • Los autónomos accederán a la jubilación voluntaria con 63 años si tienen por lo menos 33 años de cotización.
  • El período de cómputo para calcular la pensión pasará gradualmente de los 15 años actuales a 25, manteniendo en 15 años el periodo de carencia (periodo mínimo exigido para generar derecho a pensión).
  • Se podrá cobrar el 100% de la pensión con 37 años cotizados, Con la reforma, el sistema de jubilación imperativa se convierte en otro de jubilación flexible.
  • Se incrementa la protección por viudedad y orfandad. En el primer caso con la ampliación del porcentaje de la base reguladora hasta el 60%, en determinados supuestos; en cuanto a la segunda, se extiende la prestación hasta los 25 años, con carácter general.
  • En cuanto a las mujeres, el texto legislativo incorpora la extensión del reconocimiento de periodos cotizados por hijos, un número de días que se irá incrementando hasta el límite máximo de 5 años.
  • Los que quieran jubilarse anticipadamente deberán tener por lo menos 63 años y 34,5 cotizados. De todos modos, tendrán una penalización.
  • Los discapacitados con 25 años cotizados podrán jubilarse anticipadamente.
  • Periodo de cómputo. Será de 25 años para calcular la prestación, frente a los 15 actuales. Su aplicación será progresiva. Por cada año que se cotice sobre esos 15, se acumulará un 2,28% de pensión.
  • Los periodos en que se haya tenido una becas de formación o se haya estado de prácticas computarán como años cotizados, hasta un límite de  dos años.

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