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15/10/2024. 10:25:49
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El abogado ganará fuerza frente al Colegio

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Los Colegios tendrán que hacer cada año una memoria sobre su gestión económica y sus actuaciones disciplinarias. La cuota de inscripción no podrá superar los costes administrativos asociados a los trámites que ello implique.

La cada vez más famosa Directiva de Servicios hará estragos en el sistema jurídico español. Por el momento, son cuarenta y siete las leyes afectadas por la transposición de esta norma europea, que busca hacer realidad un mercado libre de servicios en territorio comunitario. El último Consejo de Ministros ha aprobado la modificación de estas 47 leyes, donde destaca lo referente a la normativa de los Colegios profesionales, lo cual moderniza el marco institucional en el que se desenvuelve un conjunto de actividades de gran relevancia para el funcionamiento de la economía.

El abogado ganará fuerza frente al Colegio

Los Colegios, pronto, van a ver mermadas las competencias que hasta ahora venían desarrollando. El colectivo de profesionales que está vinculado a un Colegio suma alrededor de un millón de personas, lo cual supone un 6,1% del empleo total y el 30% del empleo universitario. Las profesiones colegiadas suponen un 8,8% del PIB. Destaca la supresión de la posibilidad de fijar baremos orientativos de honorarios o cualquier otra recomendación sobre precios. Ello restringía la competencia en precios, lo cual es deseable en un mercado libre. De todos modos, se admite la colaboración con la Administración de Justicia a efectos de la tasación de costas.

El asunto de los baremos lleva ya siendo tema de discusión un tiempo. En el mes de diciembre del pasado 2008, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo avaló, en Casación, el que los abogados puedan percibir honorarios a porcentaje según el resultado del pleito, en contra de lo establecido por el Código Deontológico del Consejo de la Abogacía, que exige el pago de un honorario mínimo antes del inicio del litigio. Así, la Sala Tercera del Supremo estimaba un recurso interpuesto contra una Sentencia de la Audiencia Nacional; que anulaba una decisión anterior a su favor del Tribunal de Defensa de la Competencia. De ese modo, se zanjaba la tan traída y llevada cuota litis.

Además del asunto de los honorarios, a partir de la entrada en vigor de la reforma se reducen las restricciones a la publicidad de los servicios profesionales, con el fin de permitir que el consumidor esté mejor informado, e incremente su capacidad de elección. Además, se eliminan las limitaciones impuestas por los Colegios al ejercicio conjunto de dos o más profesiones.

La reforma obliga a que los Colegios simplifiquen los trámites administrativos que imponían al colegiado. Se suprime, por ejemplo, la obligación de comunicar el ejercicio fuera del territorio del Colegio de inscripción.

La solicitud de visado colegial de los trabajos profesionales será voluntaria, salvo que lo exija un Real Decreto, suponiendo un ahorro para los profesionales y el consumidor. Los Colegios no podrán imponer a los profesionales la obligación de visar sus trabajos. Asimismo, se aclara el régimen de la responsabilidad que asumen los Colegios cuando visan trabajos. Se establece, además, la obligación de que los Colegios cuenten con un servicio de atención a los usuarios y a los colegiados, que llevará aparejada la obligatoriedad de resolver sus quejas o tramitarlas, en pos de generar una mejor protección del consumidor ante posibles prestaciones defectuosas de servicios profesionales.

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