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29/03/2024. 16:47:16

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El aborto dejará de ser un derecho

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El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer, que derogará la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Con carácter general, la futura norma abandona la consideración que la vigente hace del aborto como un derecho, ya que siempre habrá que justificar la interrupción. Así, retoma el sistema de supuestos en los que se basaba la Ley del Aborto de 1985, pero reduce a dos los tres que contemplaba aquélla: violación y grave peligro para la salud física o psíquica.

Silla consulta ginecólogo

Por tanto, la norma elimina el aborto libre que reconoce la actual durante las 14 primeras semanas de embarazo, y endurece la de 1985 al suprimir el supuesto de malformación del feto (con algunas excepciones, como veremos).

Según explicó Ruiz-Gallardón en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la Ley elimina el sistema de plazos "para garantizar la protección de la vida del concebido no nacido" como bien jurídico protegido por el artículo 15 de la Constitución, "avalado por la doctrina del Tribunal Constitucional". De tal forma, el valor de la vida del nasciturus "dejará de depender de la exclusiva voluntad de la mujer". Por eso decíamos en el titular que el aborto deja de ser un derecho de la mujer ya que debe entrar en ponderación con el del no nacido.

Así y según informa el Ministerio de Justicia, la protección del nasciturus "tampoco tiene un carácter absoluto si entra en colisión con la vida y dignidad más esencial de la mujer", derechos estos también reconocidos en la Carta Magna.

Ley de 1985 y TC El ministro incidió en que la reforma "recupera el amplio espacio de consenso" existente con la legislación de 1985, que estuvo vigente hasta 2010 con sucesivos gobiernos del PSOE y el PP, un acuerdo que, según Gallardón, los socialistas "rompieron unilateralmente" obviando además la doctrina del Tribunal Constitucional, "que se ha pronunciado hasta en tres ocasiones" para establecer que entre dos bienes jurídicos a proteger en conflicto, el legislador debe buscar el equilibrio.

Los dos supuestos despenalizados, en detalle

En línea con el criterio de ponderación, el Anteproyecto de Ley exime de castigo penal la interrupción voluntaria del embarazo dentro de los límites impuestos por la existencia de otros derechos bajo determinadas condiciones. Como hemos adelantado, son dos los supuestos:

Embarazo consecuencia de un delito contra la libertad o indemnidad sexual .Prevalecerá el derecho a la dignidad más esencial de la mujer, que podrá interrumpir la gestación en las doce primeras semanas tras interponer la correspondiente denuncia.

Grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujer. En estos casos, la interrupción de la gestación debe realizarse en las veintidós primeras semanas. Para acogerse a este supuesto será preceptivo, con carácter general, un informe previo emitido por dos médicos especialistas en la patología que genera el grave peligro para la vida o la salud de la mujer y ajenos al centro donde se practique el aborto. Contempla dos situaciones particulares: 

Peligro con origen en anomalías incompatibles con la vida del feto. El informe sobre la madre solo tendrá que estar firmado por un médico, pero será necesario otro sobre el feto.

Peligro vital para la mujer. No será necesario ningún informe.

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