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03/09/2026. 14:40:37
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Habladurías y chismes tributarios

Especialista en precios de transferencia

Como bien es sabido[1], en este Blog la crítica, la confrontación de ideas y la libre opinión son fomentadas y bienvenidas. Al final, la Fiscalidad no deja de ser una rama del Derecho Público y, por lo tanto, en muchas situaciones existen muchos “grises” sobre los que debatir y muy pocos “blancos” o “negros”. Sin embargo, permítanme presentar una excepción sobre la que no estoy dispuesto a debatir: el mejor humorista en vida que tiene España es el manchego José Mota, y eso que el nivel en nuestro país está muy alto. En mi opinión, el éxito de Mota reside en su brillante capacidad de ponernos, tanto a nivel personal como social, frente a un espejo que nos muestra cómo somos realmente. ¿O es que no conocen a alguien tan insistente como “el Cansino Histórico”? ¿O tan cotilla como “la Vieja’l Visillo”? (si es que esos personajes no somos, incluso, nosotros mismos en ciertas situaciones).

Ese espejo que mencionaba anteriormente también refleja la realidad del mundo tributario, dada su estrecha conexión con el día a día de particulares y empresas. En los ámbitos de la Fiscalidad Internacional y del reporte de información financiera, piensen por ejemplo en el informe público país por país (en inglés, y en adelante, “Public Country by Country Report”). La Directiva (UE) 2021/2101 obliga a las multinacionales con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros a publicar un informe país por país o área geográfica, en el que se detallen ingresos, beneficios e impuestos pagados, desglosados por jurisdicción. A diferencia del Country by Country Report que los grupos multinacionales llevan años presentando ante las administraciones tributarias según los estándares de la OCDE, este nuevo informe es accesible para cualquier ciudadano, y su formato no es exactamente igual al de aquel. Del coste que supone para los contribuyentes gestionar estos distintos reportes o declaraciones tributarias en las que se reporta información por duplicado hablaremos en otro artículo.

Como se señaló en anteriores posts, la transparencia en el ámbito fiscal ha llegado para quedarse. A día de hoy, ésta se cristaliza, principalmente, en tres frentes: (i) la adopción voluntaria de buenas prácticas tributarias por parte de los contribuyentes, que les permite mostrar a la sociedad el cumplimiento correcto de sus obligaciones; (ii) el mayor conocimiento que las administraciones tienen de sus contribuyentes, gracias a la información pública, las declaraciones presentadas y el análisis de datos mediante herramientas como la inteligencia artificial; y (iii) la aprobación de normativas e iniciativas que fomentan dicha transparencia.

Si bien todo lo anterior es positivo desde un punto de vista social, en opinión de quien les escribe, lo es también el uso que se hace de esa información. Igual que para entender los resultados de un análisis clínico acudirían a un profesional sanitario y no se fiarían de la interpretación de alguien sin esa formación, para entender lo que dicen realmente estas cifras conviene acudir a quien tiene conocimiento técnico en la materia. Aunque exista y deba defenderse la libertad de expresión —y con ella, el derecho de cualquier ciudadano a formarse su propia opinión—, conviene que esa opinión se construya sobre una interpretación correcta de los datos, y no sobre la de un tercero sin formación específica en la materia en cuestión.

Y es aquí donde estoy seguro de que el gran José Mota nos pondría frente a personajes como «la Vieja’l Visillo», la cual, con el único interés de generar ruido en su propio beneficio, esparce por su entorno información, habitualmente sacada de contexto —y a veces incluso inexacta—, señalando públicamente a un tercero sin entender siquiera la información que reparte. ¿Les suena de algo?

Ante esto, los contribuyentes no tienen por qué limitarse a compartir la información de manera pasiva. Dar contexto a las cifras y guiar al lector hacia la interpretación correcta de los datos compartidos resulta vital para evitar interpretaciones erróneas de terceros que puedan afectar a la reputación del declarante.

En este sentido, debería ser motivo de orgullo para España que una de sus multinacionales haya sido, durante muchos años —incluso antes de que existiera la obligación legal—, pionera en este ámbito de la transparencia fiscal. Estoy hablando de Repsol. Les invito a echar un vistazo al contenido de su página web sobre Fiscalidad responsable, y seguro que entenderán el porqué de todos los reconocimientos recibidos. Pueden consultarla aquí. A día de hoy, por suerte, muchas más se han sumado a esta buena práctica.

En lo que respecta al Public Country by Country Report, en España esta obligación se transpuso a través de la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes[2]. La norma adelanta, para las multinacionales españolas, la obligación de publicar la información relativa al ejercicio fiscal 2025 al verano de 2026, en lugar de situarla a final de año. Ese es el plazo que permite la Directiva y el que ha adoptado la gran mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea, precisamente para alinearlo con el Country by Country Report de la OCDE. Esto nos acerca al momento en el que, desde distintas tribunas, estoy seguro de que se empezará a analizar los datos publicados por los grupos multinacionales. Les deseo mucho espíritu crítico para poder alejarse de los “chismes tributarios”, quedarse con la verdad (que nunca es absoluta) y una feliz vuelta al cole.

Muchas gracias.

La opinión expresada en este artículo es exclusivamente del autor y no refleja ni puede ser relacionada con su entorno profesional.


[1] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A32021L2101

[2] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-21739

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.

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