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El caso Mariluz puede impulsar la mejora de los criterios del Servicio de Inspección de los Juzgados

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El Consejo General del Poder Judicial está contemplando revisar la Guía de Criterios del Servicio de Inspección de los Juzgados, dado que, curiosamente, se hizo una visita rutinaria de control en noviembre de 2007 al juzgado de Tirado, donde se detectó "un cierto retraso" en las ejecutorias, lo que motivó que se le hicieran al juez y a la secretaria judicial una serie de recomendaciones al respecto.

El caso Mariluz puede impulsar la mejora de los criterios del Servicio de Inspección de los Juzgados

Será el próximo miércoles cuando se sepa la resolución final de la Comisión Disciplinaria en la cual el juez Rafael Tirado puede ser finalmente apartado de la carrera judicial, como ha defendido el padre de la niña con manifestaciones y recogidas de firmas, o castigado con una sanción económica de entre 300 y 3000 euros, tal y como propone el juez instructor del expediente disciplinario, el magistrado Wenceslao Olea Godoy, presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Aparte de ello, el Servicio de Inspección del órgano de gobierno de los jueces estudia modificar los criterios de inspección de las sedes judiciales. Los actuales establecen que en las visitas se realice un muestreo aleatorio de causas de entre un cinco y un diez por ciento de las que se tramiten en cada órgano judicial.

Tras el estudio de los datos que arroja el muestreo, se elabora un informe en el que se describe el "estado general" del órgano judicial -en el caso del Juzgado de Tirado se hallaron retrasos en ejecuciones -, y se realizan recomendaciones para mejorar la gestión.

Desde el mes de abril, se ha acordado en el Consejo la formación de un grupo de trabajo para revisar la Guía de Criterios del Servicio de Inspección de los Juzgados en vigor. Entre los objetivos concretos está el fijar un sistema de selección de causas que, dada la imposibilidad de revisión absoluta de todas ellas, fije una selección adicional de asuntos que por su gravedad, naturaleza, urgencia o materia merezcan un examen prioritario y exhaustivo.

En esta selección podrían incluirse como causas de inspección obligatoria los delitos con especial índice de reincidencia.

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