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El Consejo de Ministros actualiza la reserva a dos artículos del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

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El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó un Acuerdo por el que se toma conocimiento de la Declaración que actualiza la reserva a los artículos 5 y 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Grupo de muñecos con una pancarta

El pasado Consejo de Ministros dio luz verde a una reserva que se propondrá al Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

España firmó el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en 1977 y lo ratificó el 4 de octubre de 1979, fecha en la que entró en vigor en nuestro país. En el momento de su ratificación, España formuló una reserva a los artículos 5 y 6 del Convenio, en la medida en que fueran incompatibles con las disposiciones del Código de Justicia Militar, sobre el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Dicha reserva se ha ido actualizando a medida que en España han surgido nuevas leyes relacionadas con el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Una vez derogada la Ley Orgánica del 2 de diciembre de 1998 por la Ley Orgánica del 4 de diciembre de 2014, que entrará en vigor el 5 de marzo de 2015, se ha visto necesario adaptar la reserva formulada por España a dichos artículos 5 y 6 del Convenio.

La reserva aprobada el pasado viernes establece lo siguiente: "España, de conformidad con el artículo 64 del Convenio (hoy artículo 57), se reserva la aplicación de los artículos 5 y 6 en la medida en que resulten incompatibles con la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre (Capítulo II del Título I, Título II, Título III, Capítulo I del Título IV y Disposiciones adicionales cuarta y quinta) de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, promulgada el día 4 de diciembre de 2014 y que entrará en vigor el 5 de marzo de 2015".

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