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11/12/2024. 20:28:07
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El Gobierno desarrolla la Ley de Competencia y permite reducir multas a quienes denuncien infracciones

EP

Las empresas o personas físicas participantes en un cártel podrán solicitar una exención del pago de la multa impuesta por sus prácticas ilegales cuando aporten elementos de prueba que permitan a la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) comprobar una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia.

Esta medida es una de las principales novedades incluidas en el Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado el viernes por el Consejo de Ministros, cuyo desarrollo era necesario tras la entrada en vigor el pasado 1 de septiembre de la Ley de Defensa de la Competencia, de 3 de julio de 2007, por la que se impulsa una reforma sustancial del sistema español de defensa de la competencia y se crea la Comisión Nacional de la Competencia.

Este programa de clemencia permite también solicitar una reducción del importe de la multa a los participantes del cártel cuando facilitan elementos de prueba que aportan un valor añadido a los documentos que ya estaban en manos de la CNC.

Según la Comisión, los cárteles constituyen prácticas "muy dañinas" para la competencia y figuran entre las infracciones calificadas como "muy graves" en la Ley de Defensa de la Competencia, por lo que se sancionan con multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa.

Por cártel se entiende todo acuerdo secreto entre dos o más competidores cuyo objeto sea la fijación de precios, de cuotas de producción o de venta, el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, o la restricción de las importaciones o las exportaciones.

Confidencialidad

Para garantizar la necesaria confidencialidad en la tramitación de estas solicitudes de clemencia, en el reglamento se ha previsto la confidencialidad del hecho mismo de la presentación de una solicitud de exención o de reducción del importe de la multa.

Esta solicitud de exención lleva aparejada la necesaria cooperación del solicitante, desde el momento en que presente su solicitud y durante todo el procedimiento. Deberá facilitar toda la información y elementos de prueba pertinentes en relación con el presunto cártel que estén en su poder o a su disposición y abstenerse de destruir, falsificar u ocultar información o elementos de pruebas pertinentes relativas al presunto cártel, así como de divulgar el hecho de la presentación de la solicitud o el contenido de ésta.

Además, el solicitante pondrá fin a su implicación en el presunto cártel inmediatamente después de presentar su solicitud, excepto en aquellos supuestos en los que se estime necesario que dicha participación continúe con el fin de preservar, en su caso, la eficacia de una inspección.

El nuevo reglamento desarrolla la Ley de Competencia en aspectos relacionados con los procedimientos, las conductas de menor importancia, las concentraciones económicas, las ayudas públicas y la promoción de la competencia.

En relación con los procedimientos en materia de defensa de la competencia, se desarrolla ampliamente el contenido de las facultades de inspección, así como la colaboración, en materia de poderes de investigación, con los órganos competentes, por una parte, con las Comunidades Autónomas y, por otra, con la Comisión Europea y otras Autoridades Nacionales de Competencia de otros Estados miembros de la Unión Europea.

El fundamento de esta regulación se sustenta en el necesario equilibrio entre los principios de seguridad jurídica y eficacia administrativa, explicó el Gobierno.

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