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16/04/2024. 06:36:59

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El Gobierno suspende de forma temporal la revalorización de las pensiones

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El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó un Real Decreto-ley que recoge medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social. De entre todas ellas, destaca por su relevancia socia la suspensión del artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en el que se recoge una subida de las pensiones del 0,25%.

Esta decisión supone en la práctica el incumplimiento de la promesa electoral de Pedro Sánchez de subir las pensiones con el IPC en diciembre. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros la ministra portavoz en funciones, Isabel Celaá, explicó que dicha subida no se producirá y que, de hecho, las prestaciones se van a mantener congeladas hasta que se forme un Gobierno. Añadió que tienen previsto aplicar, en cuanto sea posible, una revalorización de las pensiones del 0,9%, con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2020, tal y como se recoge en el Plan Presupuestario para el próximo año enviado a la Comisión Europea.

El Ejecutivo justifica además que, si no se suspendiera este artículo, se producirían dos revalorizaciones (del 0,25 % primero y hasta el 0,9 % posteriormente), "lo que duplicaría los aplicativos informáticos y multiplicaría por dos el coste en la comunicación a las personas beneficiarias de las pensiones".

En parecidos términos, es decir, hasta que se forme Gobierno, el Real Decreto-ley prorroga el plazo de vigencia del Real Decreto 1462/2018 de 21 de diciembre por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para 2019. "En relación con el SMI, en nuestra propuesta electoral se incluye la subida de este al 60% del salario medio en España, como indica la carta social europea, en una legislatura", explicó la portavoz en funciones del Gobierno, cuya voluntad es la de elevar el SMI a unos 1.000 euros por 14 pagas. Además, los funcionarios tampoco registrarán el incremento salarial de al menos un 2 % que ya está fijada para este año.

Facturación por módulos en el IRPF

En materia tributaria, el Real Decreto-ley prorroga para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos de facturación por módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La legislación vigente recogía hasta ahora que, para el próximo año, se reducirían los umbrales a partir de los cuales un autónomo no puede tributar por el método de estimación objetiva. El Real Decreto-ley aprobado modifica ese escenario y mantiene inalterables los límites de exclusión vigentes en la actualidad. De esta forma, los trabajadores por cuenta propia no podrán tributar por el método de estimación objetiva cuando el conjunto de sus actividades supere los 250.000 euros o cuando la facturación a otros empresarios o profesionales sobrepase los 125.000 euros. "Si no se hubiera aprobado este Real Decreto-ley, los límites anteriores quedarían establecidos en 150.000 euros y 75.000 euros, respectivamente", afirma el Ejecutivo.

Prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio

La norma aprobada el viernes también contempla la prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2020, un tributo cuyo rendimiento está cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas, que tienen amplia competencia sobre el mismo. La vigencia de este impuesto se ha ido prorrogando anualmente desde 2013.

Actualización de los valores catastrales

El Real Decreto-ley también incluye la aprobación de los coeficientes de actualización -al alza o a la baja- de los valores catastrales de inmuebles urbanos para 2020 en los términos del artículo 32.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Esta medida se debe adoptar por Real Decreto-ley a consecuencia de la prórroga presupuestaria, ya que resulta necesario que los coeficientes se aprueben antes del 1 de enero de 2020 mediante decreto, tal y como ha venido sucediendo en los tres últimos ejercicios.

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