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20/04/2024. 06:45:08

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El IRPF, lleno de novedades a tener en cuenta (I)

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¿Quién ha dicho que esto de los impuestos es monótono?. Entre las confusiones de los borradores, los dos o incluso tres que han recibido algunos contribuyentes y las cuestiones nuevas que hay para la Renta de 2008, o usted está atento, o, encima de equivocarse, la Agencia Tributaria va a amenazarle con una multa por querer engañar al fisco.

El IRPF, lleno de novedades a tener en cuenta (I)

Esta semana dio comienzo la campaña de la Renta, que durará hasta el 30 de junio -o el 23, en caso de que se domicilie el pago en una entidad financiara-. Para ese día, tiene que estar todo debidamente cerrado, pero este año es más complicado que otros; excepto en lo referente al Impuesto del Patrimonio, eliminado del sistema español.

No hay que olvidar la famosa deducción de los 400 euros, implantada el año pasado. Para muchos, ha significado una bajada en las retenciones hechas por las empresas a las que se factura, o en los pagos fraccionados; así que no se notará en la cantidad a ingresar o a devolver en el IRPF.

Esta deducción, aplicable tanto a las rentas del trabajo como de actividades económicas, actúa inversamente a las deducciones de nacimiento o maternidad, así que el sujeto pasivo tendrá que contar con una cuota líquida bastante para llegar hasta los 400 euros. Tampoco podrán beneficiarse de ella quienes, aunque tengan cuota líquida suficiente, tengan ingresos bajos, ya sean por rendimiento de trabajo, ya por actividades económicas pequeños; porque únicamente pueden aplicarse de un modo proporcional.

En cuanto a la deducción por compra de vivienda habitual durante los tres últimos ejercicios (del 2006 al 2008), si no han podido vender la anterior, tienen una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2010. También hay modificaciones respecto a la obligación de emplear el dinero contenido en las cuentas ahorro vivienda, en las que se amplían los plazos.

Siguiendo con los beneficios al contribuyente que vienen determinados por estar en proceso de establecerse en una vivienda habitual, la Agencia Tributaria ha ampliado el significado del concepto "rehabilitación": para la Renta de 2008, por "rehabilitación" se entienden obras que modifiquen elementos estructurales de la casa. En lo que respecta a la cuantía a la que han de ascender estas intervenciones, el precio de las obras y materiales tiene que se ascender a la cuarta parte del precio de compra, si la intervención se lleva a cabo en un plazo de hasta dos años desde el precio de la adquisición. Si se hace más lejos, el precio de la obra ha de superar el de la vivienda. Además, por "valor de mercado" se entenderá el coste de la edificación -previamente abarcaba el suelo-.

Lo dicho, en caso de vivienda en propiedad; en caso de arrendamiento, hay una nueva deducción por alquiler de vivienda de ámbito estatal. A partir de este año, hay una deducción sobre la cuota estatal del 10,05 % de las rentas pagadas. La base de deducción es, como máximo, de 9015 euros al año si se tiene una base igual o inferior a 12000 euros; decreciente hasta 24.020 euros.

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