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19/04/2024. 10:21:46

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El nuevo Registro General de Operadores Ecológicos (REGOE)

La normativa comunitaria (Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007), establece que las autoridades y organismos de control mantendrán actualizada una lista de los operadores ecológicos sujetos a su control, que deberá ponerse a disposición de las partes interesadas.

Ábroles

De este modo mediante el Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre, por el que se establece y regula el Registro General de Operadores Ecológicos y se crea la Mesa de coordinación de la producción ecológica (BOE de 17 de octubre) se establece una base de datos nacional denominada Registro General de Operadores Ecológicos (REGOE en adelante), que incorporará los datos obrantes en los registros o sistemas de información de las autoridades competentes de las comunidades autónomas.

El REGOE se configura como un modelo de registro versátil que permita incorporar e identificar a todo tipo de operador ecológico de manera inequívoca, independientemente del tipo de actividad o actividades que desarrolle dentro de la producción ecológica y de donde éstas tengan lugar.

El REGOE se estructurará en los siguientes niveles principales:

  1. Datos identificativos del operador y de sus representantes.
  2. Datos de ubicación de las actividades ecológicas.
  3. Tipo de actividad ecológica.
  4. Estado: ecológica, en conversión, primer año en prácticas o suspensión.
  5. Tipo de operador.

El contenido desarrollado de cada uno de los apartados expuestos se establecerá por acuerdo de la Mesa de coordinación de la producción ecológica y estará disponible en la página web del MAGRAMA.

Además el REGOE pondrá a disposición del público las listas de operadores actualizadas.

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