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04/12/2024. 12:56:49
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El suministro de calor por una comunidad de propietarios de viviendas a sus miembros está sujeto al IVA

Curia Europea

WEG Tevesstraße, una comunidad de propietarios de viviendas y locales, integrada por una sociedad de responsabilidad limitada, una autoridad pública y un municipio, explota, en el terreno perteneciente a los propietarios de esta comunidad, una central de cogeneración. La electricidad generada por dicha central se suministra a una empresa de distribución de energía, mientras que el calor producido se suministra a sus miembros.

Por lo que respecta al suministro de calor, el Finanzamt Villingen-Schwenningen (Administración Tributaria de Villingen-Schwenningen, Alemania) denegó [1] la deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado en relación con la adquisición y explotación de la planta de cogeneración, por considerar que, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre el Volumen de Negocios alemana, el suministro de calor por una comunidad de propietarios a sus miembros es una operación exenta de IVA.

A raíz del recurso interpuesto por WEG Tevesstraße, el Finanzgericht Baden-Württemberg (Tribunal de lo Tributario de Baden-Wurtemberg, Alemania) ha planteado al Tribunal de Justicia la cuestión prejudicial de si la Directiva sobre el IVA [2] se opone a una normativa nacional en virtud de la cual está exento del IVA el suministro de calor por una comunidad de propietarios de viviendas a sus miembros.

Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia responde a dicha cuestión en sentido afirmativo.

En primer lugar, el Tribunal de Justicia señala que la Directiva sobre el IVA es aplicable en el presente asunto, y que el suministro de calor de que se trata constituye una entrega de bienes, en principio, sujeta al IVA.

A este respecto el Tribunal de Justicia observa, en particular, que el suministro de calor realizado por WEG Tevesstraße constituye una actividad económica. En efecto, por una parte, parece que sus miembros abonan una contraprestación en función del consumo individual y, por otra parte, es indiferente que la finalidad de la explotación sea o no obtener un beneficio y, aun suponiendo que se tratara de funciones conferidas por la legislación nacional, esa circunstancia carece en sí misma de relevancia a efectos de calificar dichas prestaciones de actividades económicas.

A continuación, el Tribunal de Justicia constata que la disposición de la Directiva sobre el IVA en virtud de la cual los Estados miembros eximen del IVA «el arrendamiento y el alquiler de bienes inmuebles» no permite eximir del IVA el suministro de calor por una comunidad de propietarios de viviendas a sus miembros, como lo hace la Ley del Impuesto sobre el Volumen de Negocios alemana.

En efecto, la exención prevista por la Directiva sobre el IVA se explica por el hecho de que, aunque el arrendamiento de bienes inmuebles es una actividad económica, constituye en general una actividad relativamente pasiva, que no produce un valor añadido relevante.

Ahora bien, al suministrar calor, la WEG Tevesstraße realiza una simple venta de un bien corporal que resulta de la explotación de otro bien corporal, aunque este sea un bien inmueble, sin otorgar, no obstante, a los adquirentes del calor, es decir, a sus miembros, el derecho a ocupar un inmueble, en este caso la central de cogeneración, ni impedir a cualquier otra persona disfrutar de ese derecho.

El Tribunal de Justicia, añade que la exención del IVA del suministro de calor por una comunidad de propietarios de viviendas a sus miembros, como la prevista en Ley del Impuesto sobre el Volumen de Negocios alemana, no puede justificarse en virtud de una declaración del Consejo y de la Comisión Europea incluida en un acta de una sesión del Consejo de 1977 [3] según la cual los Estados miembros podrían prever tal exención. De hecho, ni la Directiva que precedía a la actual Directiva sobre el IVA ni esta contienen el menor indicio que permita concluir que esta declaración del Consejo y de la Comisión haya quedado plasmada en sus disposiciones.

[1] Por el contrario, el Finanzamt Villingen-Schwenningen admitió la deducción del IVA soportado por el importe relativo a la producción de electricidad.

[2] Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1), en su versión modificada por la Directiva 2009/162/UE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009 (DO 2010, L 10, p. 14). (en lo sucesivo la «Directiva sobre el IVA») propietarios de viviendas a sus miembros, como lo hace la Ley del Impuesto sobre el Volumen de Negocios alemana.

[3]  Acta n.º 7 de la sesión del Consejo de la Unión Europea de 17 de mayo de 1977 relativa al artículo 13 de la Sexta Directiva.

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