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26/04/2024. 05:12:55

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DOCTRINA DEL SUPREMO EN INTERÉS CASACIONAL

El Supremo establece que los padres tienen que repartirse los gastos de traslado de los hijos dentro del cumplimiento del régimen de visitas

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Incluye Sentencia.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado doctrina, al resolver un recurso que presenta interés casacional, sobre el sistema que ha de regir para el reparto equitativo entre los progenitores de las cargas derivadas del régimen de visitas cuando ambos cónyuges residen en localidades muy distantes, a fin de que, como regla general, sean ambos los que se las realicen y no sea solamente el progenitor no custodio el que las asuma en exclusiva.

Fachada del Tribunal Supremo

En el supuesto enjuiciado, tras la ruptura de la pareja, el padre tuvo que trasladarse a 32 kilómetros del lugar de residencia de la madre y del menor. Para el cumplimiento del régimen de visitas (visitas de día – visitas de fin de semana – estancias vacacionales), el Juzgado consideró que lo adecuado era que el padre se desplazara para recoger al hijo en el domicilio materno y que la madre se encargase de recogerlo en el domicilio paterno.

Sin embargo, la Audiencia consideró que debía ser el padre, por ser quien vivía lejos del domicilio del menor, el que se desplazara en ambos casos, tanto para recogerle como para llevar a cabo su devolución.

La sentencia de la Sala Primera, de la que es ponente el magistrado Arroyo Fiestas, fija doctrina en este particular, ante la existencia de posiciones dispares en las Audiencias Provinciales. La Sala se apoya, de una parte, en el interés del menor, y, de otra, en el reparto equitativo de cargas a que se refieren los arts. 90 c) y 91 del Código Civil.

Según declara la sentencia, "es esencial que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores", pero, al mismo tiempo, "es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.". De ahí que para determinar el criterio que contribuya a clarificar la cuestión sea preciso, sigue diciendo, "que se establezca un sistema prioritario y otro subsidiario, dado que pueden presentarse diferentes situaciones y será necesario ofrecer soluciones alternativas adaptadas a las particularidades de cada situación".

Como regla general, normal o habitual, se considera que lo adecuado es que "cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio" y, "subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial".

También se afirma que "estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberá conllevar una singularización de las medidas adoptables".

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