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18/04/2024. 08:36:15

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El Supremo exculpa a Altadis de un cáncer de pulmón

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El Tribunal Supremo ha desvinculado a Altadis, la antigua “Tabacalera”, de la muerte de un enfermo de cáncer de pulmón. Los demandantes buscaban la responsabilidad patrimonial del Estado, por responsabilidad contractual, a causa de deficiente información en las cajetillas acerca del carácter adictivo de la nicotina y la consecuente posibilidad de muerte. El Supremo, sin embargo, ha sentenciado que la responsabilidad sería, en todo caso, de los sucesivos estancos o establecimientos donde el fumador se hubiera ido surtiendo del tabaco; pero que, aún así, los efectos en la salud rebasan ampliamente la órbita del contrato.

El Supremo exculpa a Altadis de un cáncer de pulmón

Aunque corresponde al Estado la vigilancia de los planes y campañas de publicidad de los productos del tabaco con arreglo a la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, en sintonía con las actuaciones previstas en la Estrategia Europea para el Control del Tabaquismo 2002 de la Región Europea y con el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, hecho en Ginebra el 21 de mayo de 2003 y ratificado por España el 30 de diciembre de 2004, según afirma el Supremo en su Sentencia, la distinción entre la responsabilidad contractual y extracontractual impone que la primera alcanza sólo a los daños relacionados con el contenido del negocio, dentro de la reglamentación del contrato de compraventa, pero no puede ampliarse arbitrariamente el alcance de la responsabilidad nacida del contrato apelando a la existencia de daños. Conforme a lo expresado en la Sentencia, el alcance de los daños sufridos por el fumador resultan ajeno a la órbita del contrato y, por ende, deben ser considerados de naturaleza extracontractual. El daño ha de resultar del incumplimiento o deficiente cumplimiento de la reglamentación contractual, creada por las partes e integrada conforme al artículo 1258 del Código Civil.

La relación entre Estado -por su papel frente al tabaco conforme a la legislación referida- y tabaquismo no transforma a los expendedores en agentes o representantes de la entidad titular del monopolio. En este mismo sentido, la Audiencia Nacional exculpó al Estado, en Sentencia de octubre de 2008, de responsabilidad alguna respecto de un cáncer de laringe.

En este último caso, la muerte del fumador se quería imputar a la deficiente información en las cajetillas de tabaco acerca del efecto adictivo que tiene la nicotina, y el riesgo de muerte. Según el Supremo, el resultado dañoso rebasa ampliamente la órbita de los distintos contratos de compraventa llevados a cabo con los diferentes vendedores a los que el fallecido comprase, sucesivamente, las cajetillas. Se trata de daños ajenos a la naturaleza del negocio, ya que derivan, según el Supremo, de una información hipotéticamente deficiente sobre la peligrosidad del producto imputable al fabricante, importador o distribuidor mayorista.

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