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04/05/2024. 19:03:24

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El Supremo obliga al Ayuntamiento de Léon a devolver 5 millones de euros del IBI

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74.114 leoneses habían reclamado, a quienes se les devolverá el dinero. Los que no hayan reclamado no tendrán derecho a devolución, cosa que había pedido la Cámara de la Propiedad.

El Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia referente a la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) aprobada por el pleno del Ayuntamiento de León el 28 de diciembre de 2007 y con efectos desde 2008. El Supremo afirma que el Consistorio leonés llevó a cabo el cobro del impuesto fuera de norma porque la publicación del acto administrativo se hizo en el mismo ejercicio en el que aplicó el impuesto.

Fachada del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la Ordenanza Fiscal para el año 2008 reguladora del cobro del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) aprobada el 28 de diciembre de 2007 por el Ayuntamiento de León, confirmando así un fallo anterior, en ídenticos términos, dictado en febrero de 2010 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid.
La resolución ahora de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Supremo desestima los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento leonés, que pedía que se declarara conforme a derecho la aplicación para 2008 de dicho incremento impositivo, y por la Cámara de la Propiedad Urbana de León, que, por contra, solicitaba la nulidad radical del acuerdo sobre el IBI, según refiere Europa Press.
En su día una sentencia del TSJCyL, que estimó parcialmente un recurso de la Cámara de la Propiedad Urbana, entendía que la publicación de la ordenanza que suponía el incremento del IBI se produjo “fuera del tiempo en que debió ser hecha”, una cuestión imputable a la Diputación de León, que no pudo imprimir el Boletín Oficial de la Provincia  en el plazo debido, y declaraba su nulidad exclusivamente en cuanto a que esa modificación de la ordenanza comenzara a regir a partir del 1 de enero de 2008.
¿Cómo lo enfoca la sentencia?
Tal y como dice la sentencia, “es necesario acudir para el IBI al artículo 75 LHL que dispone, en el apartado 1, que el impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo, en el apartado 2, que el periodo impositivo coincide con el año natural, y, en el apartado 3, que las ulteriores modificaciones catastrales solo tengan efectividad en el devengo inmediatamente posterior. Previsión que ha sido entendida por la jurisprudencia en el sentido de que todas las alteraciones de orden físico, jurídico o económico que se produzcan en los bienes gravados solo tienen consecuencias en el periodo impositivo siguiente a aquel en que tienen lugar. En definitiva, ha de entenderse que el devengo del IBI y el inicio del periodo impositivo correspondiente a 2008 se produjo y era el 1 de enero del mismo año, y que, por tanto el nacimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y el momento para la determinación de la normativa aplicable se produjo en dicha fecha, con anterioridad a la publicación de la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto, que era requisito ineludible para la entrada en vigor de la nueva normativa, que incorporaba”.

Lo que quiere el Ayuntamiento es rechazado tajantemente por el Supremo: “no puede ser acogida la tesis de  la Corporación recurrente porque ello supondría admitir una retroactividad de grado máximo, en cuanto afectaría no solo un periodo impositivo ya iniciado sino también a obligaciones surgidas como consecuencia de los devengos ya producidos. Pues no es posible ignorar ni el significado y alcance del devengo y del periodo impositivo en los impuestos en general, por una parte, ni, en concreto, el de dicho momento y periodo en el IBI, por otra.”

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